Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y de las actuaciones previas a su inicio.
¿Quién lo puede solicitar?
- El denunciante de hechos que pudieran constituir una infracción administrativa en materia de juventud.
- El interesado en el procedimiento sancionador, entendiendo por tal el inculpado por una infracción en materia de juventud.
 
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Acreditación de la identidad personal del solicitante y/o representante.
La Consejería competente en materia de juventud podrá verificar y consultar los datos relativos a la identidad personal del solicitante y/o representante así como los datos relativos a los poderes de representación del representante a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa a que la Administración consulte o recabe esta información deberán aportar los datos relativos a la identidad personal del solicitante y/o representante mediante copia del DNI/NIE y los datos relativos a los poderes de representación del representante aportando los poderes de representación habilitantes.
 
¿Qué documentos necesito?
 Documentación a presentar (102 kbytes)
 Documentación a presentar (102 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La denuncia se podrá presentar en cualquier momento.
La información en el trámite de actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador se presentará en el plazo que se conceda por la Administración.
La documentación y/o alegaciones, así como la proposición de la práctica de prueba se presentarán por el interesado en el plazo otorgado en el momento procedimental correspondiente dentro de la tramitación de un expediente sancionador.
El reconocimiento de la responsabilidad y/o pago voluntario debe presentarse en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento sancionador.
Plazo de resolución:
El 
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del mismo.
Contra la Resolución del procedimiento sancionador, que pondrá, o no, fin a la vía administrativa según la entidad de la infracción, podrá interponerse recurso 
administrativo, que se presentará en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, sin perjuicio de su posterior remisión al órgano competente para resolver cuando corresponda.
La Resolución del procedimiento sancionador será ejecutiva, una vez que haya transcurrido el plazo de interposición del Recurso de Alzada o se haya resuelto el mismo.
A partir de entonces, una vez que es firme la Resolución, se debe proceder al pago de la multa impuesta dentro del plazo de un mes, a través del modelo remitido por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en la cuenta corriente que se indique, apercibiéndole de que, de no realizarse el pago en el plazo indicado, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.
Las infracciones en materia de juventud prescriben en los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones 
NOTI
Recursos:
- Recurso de ALZADA.
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
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Legislación aplicable:
- Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León.
- Decreto 117/2003, de 9 de octubre (BOCyL 15-10-2003)  
- Decreto 118/2003, de 9 de octubre (BOCyL 15-10-2003)
- Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo (BOCyL 28-03-2016)  
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Órgano gestor:
Instituto de la Juventud de Castilla y León
Información adicional:
El procedimiento de naturaleza sancionadora se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la Administración la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
La denuncia debe ser nominativa, no siendo admisibles las de carácter anónimo, por lo que deberá expresar la identidad de la persona/s que las presentan y el relato de los hechos denunciados.
Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento y no obliga al órgano competente a iniciar el procedimiento.
Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador al inculpado, de no efectuar alegaciones contra dicho acuerdo en el plazo concedido, podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
¿Quién resuelve el expediente?
- El titular de la Delegación Territorial para las infracciones LEVES.
- El titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León para las infracciones GRAVES.
- El titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para las infracciones MUY GRAVES.
Protección de los datos de carácter personal:
 Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (96 kbytes)
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