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Pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional 2024

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1088
  • SIA: 1253091

Objeto:

Convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2024.

¿Quién lo puede solicitar?

Los candidatos interesados en obtener los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para matricularse en las pruebas convocadas por esta orden se deben reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener, al menos, dieciocho años de edad para matricularse en las pruebas para la obtención del título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebren las pruebas.
  • b) Poseer alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior, relacionados en el anexo III.

Una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.

Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes deseen solicitar la exención del mismo.

Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Proyecto» quienes soliciten también la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo».

Descarga del documento tipo PDF Anexo III: Requisitos para matricularse. Abre una nueva ventana Anexo III: Requisitos para matricularse (187 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de matrícula utilizando los formularios normalizados, dirigidas al director del centro educativo examinador, e incluirán la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en la convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos en ella y de responder a la veracidad de los datos incluidos en la solicitud así como de no estar ni haber estado matriculado, en el curso 2023-2024, en los módulos profesionales en los que se solicita la matriculación, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, ni en las pruebas para la obtención del mismo título que convoquen otras Administraciones educativas.

 El solicitante podrá matricularse en todos o alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluidos módulos profesionales para los que tenga previsto solicitar exención, cuya composición se detalla en el anexo II. Se podrá solicitar la matriculación en los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas.

TASAS: Según lo dispuesto en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes  la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 45,00 € por curso completo y, en su caso, de 7,50 € por cada módulo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 50,00 € por curso completo y, en su caso, de 10,00 € por cada módulo, en concepto de matrícula. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Victimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (65 kbytes)

Fecha de publicación:

8 de abril de 2024

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 9 de abril de 2024 hasta el 22 de abril de 2024

Más Detalles:

El período de matriculación en las pruebas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Realización y desarrollo de las Pruebas

Contenido:

Realización de las pruebas

  • Las pruebas tendrán lugar durante el mes de junio de 2024.
  • El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el candidato debe aportar en cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 31 de mayo de 2024. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).
  • Las comisiones evaluadoras tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
  • Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.
  • Las comisiones evaluadoras podrán requerir los informes necesarios, así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la Dirección Provincial de Educación y de los centros donde se realicen las pruebas.
  • La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas

  • La comisión de evaluación elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.
  • Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación recogidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas o laboratorios.
  • La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de las ellas.
Módulo de «Formación en centros de trabajo» y de «Proyecto» y Convalidaciones

Contenido:

Módulo de «Formación en centros de trabajo»

  • Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de matrícula el alumno deberá presentar la solicitud de exención, junto con la correspondiente documentación acreditativa.
  • En la sesión de evaluación a la que se refiere el apartado undécimo, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, salvo, en su caso, el módulo de «Proyecto», la comisión de evaluación valorará si procede o no la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo» y emitirá informe individual con la correspondiente propuesta de exención. El informe se trasladará al director del centro examinador, quien reconocerá la exención, si procede, y notificará al interesado la decisión adoptada.
  • Si procede la exención total y siempre que se trate de ciclos formativos que no cuenten con el módulo de «Proyecto», en el acta de evaluación quedará reflejada esta decisión, así como la propuesta de expedición del título, si procede. En el caso de exención parcial, el informe recogerá las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que puede quedar exento.
  • En el caso de que no proceda la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo», la matriculación en este módulo se podrá efectuar en la modalidad de enseñanza presencial, en cualquiera de los centros que impartan el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de admisión y matrícula vigentes.

Módulo de «Proyecto»

  • Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Proyecto» quienes soliciten también la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo». La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de matriculación a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.
  • Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de «Formación en centros de trabajo», la comisión de evaluación requerirá al alumno para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa.
  • El proyecto se presentará en soporte papel o informático. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo de la Comunidad de Castilla y León y contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
  • Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en uno de los siguientes tipos:
    a) Proyecto documental: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
    b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
    c) Proyecto de gestión: estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.
  • Si el alumno supera el módulo de «Proyecto» quedará reflejado en el acta de evaluación y se incluirá en la propuesta de expedición de título.

Convalidaciones

  • Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación.

Plazo de resolución:

Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas

  • El centro educativo verificará los requisitos de acceso y antes del día 8 de mayo de 2024 publicará en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores de la matriculación, la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados y, en su caso, por modulo profesional, el motivo de la exclusión.
  • La relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro examinador.
  • En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la relación definitiva de admitidos y excluidos por módulo profesional. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados con la solicitud.
  • En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el director provincial de educación.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01-04-2022)
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 04-05-2006)
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 30-07-2011)
  • ORDEN EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-06-22)
  • ORDEN EDU/277/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2024 (BOCyL 08-04-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional

Órgano que resuelve:

Centros Educativos de Castilla y León

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (46 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023