Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

TÍTULO de Familia Numerosa

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 28
  • SIA: 1278354

Objeto:

Reconocimiento, pérdida de la condición de familia numerosa, así como expedición o renovación del título.

Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).

Se equiparan a familia numerosa otras situaciones:

  • La familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
  • Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33% o estuvieran incapacitados para trabajar o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia ecnómica, siempre, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%,  que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la renovación del mismo, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, en modelo normalizado, al que se acompañará la DOCUMENTACION señalada.

Si la solicitud se presenta DE FORMA TELEMÁTICA debe acompañarse como archivo anexo copia de los documentos relacionados que resulten procedentes.

SE RECUERDA que se debe adjuntar el ANEXO (OLIGATORIO): AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Este documento debe ser firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante.

Si no presenta este documento junto con su solicitud, deberá adjuntar copia de los documentos acreditativos de la identidad, empadronamiento y discapacidad reconocida, en su caso.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (164 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Te interesa saber:

Categorías de Familia Numerosa

Contenido:

Clasificación de las familias numerosas:

  • Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
  • General: El resto de las unidades familiares.

Se equiparan a la Categoría especial:

  • Las unidades familiares con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto múltiple o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM, incluida las pagas extraordinarias.

Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% o incapacitado para trabajar, computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Vigencia, renovación y extravío del Título de Familia Numerosa

Contenido:

Vigencia

  • El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de 5 años.
  • El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones:
    • Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.
    • Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.
    • Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.
  • Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud del título y hasta la vigencia del mismo.

Renovación

  • Las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su período de vigencia, deberán efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento.
  • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría. La renovación deberá   efectuarse antes de que finalice el tercer mes natural siguiente al hecho causante de la variación.

Extravío

  • En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.
Carné de Familia Numerosa

Contenido:

  • Es una tarjeta personal e intransferible a disposición de los miembros de las Familias Numerosas, que les acredita como tal y con la que se obtienen ventajas o descuentos de las Entidades Colaboradoras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • No es necesario formular solicitud. Al expedirse o renovarse el Título de Familia Numerosa se expiden de oficio los carnés individuales de todos los miembros que integran la familia.
  • Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.
Modificación de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas

Contenido:

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se modifican los siguientes apartados:

  • El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.
  • El art. 6:  “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
    El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3. 
    No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar  que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

*LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS.

Plazo de resolución:

  • El TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA se expedirá en el plazo máximo de 10 días hábiles (laborables) a contar desde la entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • Desde el día 2 de Diciembre de 2019, la Administración de Castilla y León, ha dejado de expedir los Títulos de Familia Numerosa en formato LIBRO.
  • Se han sustituido por una RESOLUCIÓN en formato papel, e irán acompañadas de los carnés individuales, uno para cada miembro de la unidad familiar, exactamente igual que se venía haciendo hasta la fecha.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • LEY 40/2003 de 18 de noviembre de 2003 , de Protección a las Familias Numerosas. (BOE 19-11-2003).
  • REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias numerosas (BOE 18-01-2006).
  • DECRETO 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título (BOCyL 19-01-2011).
  • ORDEN FAM/671/2007, de 16 de marzo , por la que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa (BOCyL 27-04-2007).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), Disposición Final Quinta

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (117 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Contenidos Relacionados

Textos: