Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3896
- SIA: 3300416
- BDNS (Identificador): 929595
Fecha publicación:
21 de septiembre de 2026
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al alumnado que realice su primera matrícula de primer curso de grado universitario, en una universidad pública de la Comunidad de Castilla y León, en el curso académico 2026/2027, con el fin de fomentar el acceso a los estudios superiores, apoyando económicamente a los alumnos empadronados en Castilla y León en su primer acceso a la educación pública universitaria, para hacer frente a los gastos por los servicios académicos abonados al realizar la matrícula de primer curso de grado.
A estos efectos se equipara la matrícula de primer curso de grado universitario con la matrícula de primer curso de cualquiera de las modalidades de doble grado ofertadas por las universidades públicas de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 22 de septiembre de 2026 hasta el 21 de octubre de 2026
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos matriculados en el primer curso de grado en una universidad pública de Castilla y León durante el curso 2026-2027.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Formalizar y pagar una matrícula en una universidad pública de Castilla y León que cumpla las siguientes condiciones:
- Que se trate de la matrícula por la que se acceda por primera vez a cursar estudios universitarios oficiales.
- Que se trate de la matrícula de primer curso de grado o en su caso, de primer curso de alguna modalidad de doble grado.
2. Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
3. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
La actividad subvencionable consiste en la formalización y pago de la primera matrícula universitaria en alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que se trate de la matrícula por la que se acceda por primera vez a cursar estudios universitarios oficiales. No serán subvencionables las matrículas de aquel alumnado que ya hubiera iniciado estudios universitarios, esté cursando o haya cursado estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades.
b) Que se trate de la matrícula de primer curso de grado o en su caso, de primer curso de alguna modalidad de doble grado.
No tendrá la consideración de actividad subvencionable la mera formalización de la matrícula cuando no se abone cantidad alguna del precio público por la prestación de servicios académicos de la correspondiente matrícula, por tratarse de alumnado que es beneficiario de subvención o bonificación que suponga la exención íntegra de dicho precio.
Cuantía:
- La cuantía de la ayuda será como máximo equivalente al importe efectivamente abonado por el precio público por prestación de servicios académicos de la matrícula formalizada en las condiciones exigidas.
- En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe resultante de la aplicación del decreto por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios.
- En los supuestos en los que el alumnado tenga la condición de estudiante a tiempo parcial, o por concesión de una subvención o aplicación de una bonificación parcial, la cuantía máxima será equivalente al importe satisfecho de la matrícula formalizada.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA.
Las personas solicitantes de las ayudas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración, y esta podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a dicha consulta, deberán acompañar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE que acredite la identidad del solicitante.
- En su caso, copia del DNI/NIE que acredite la identidad del representante y poder que ostenta.
- Certificado expedido por la universidad pública correspondiente en el que conste la formalización y pago de la matrícula realizada. Si en el momento de presentación de la solicitud no se hubiera realizado el pago de la matrícula, la documentación justificativa del requisito del pago se presentará conforme a lo previsto en el punto 3 de la base decimosegunda de la Orden IEM/621/2026, de 7 de julio.
- Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León antes de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
- Certificado expedido por la universidad pública correspondiente en el que conste de la nota obtenida en la calificación de acceso al grado universitario.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanza Universitaria
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha la publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Pago de las ayudas
- Una vez concedida la ayuda, se procederá a abonar el importe concedido con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad que a tal efecto se apruebe para el año 2027, y demás normativa aplicable.
- El ingreso de la ayuda correspondiente se realizará directamente a favor del beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.
Compatibilidad de las ayudas
- Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (102 kbytes)