Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3095
- SIA: 2407960
- BDNS (Identificador): 876981
Fecha de publicación:
29 de diciembre de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León para el año 2026, con la finalidad de promover la realización de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 12 de enero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2026
Más Detalles:
Las solicitudes deberán presentarse desde el día 12 de enero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2026, incluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas industriales pivadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León, y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Son «Empresas industriales» aquellas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos.
d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.
¿Para qué es la ayuda?:
El periodo subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 14 de agosto de 2026 incluido.
Las actuaciones subvencionables serán los proyectos relacionados con la Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, en las siguientes áreas:
Actuaciones subvencionables (120 kbytes)
Cuantía:
- 1. La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será:
- ■ Para inversiones en activos inmateriales (software), el 50% de los costes considerados subvencionables.
- ■ Para inversiones en activos materiales (hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.
- ■ Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.
- El porcentaje de colaboración externa se incrementará 10% adicional, 75% en total, para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
- 2. La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 35% del total de la subvención concedida, por lo tanto, no son admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
- 3. Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 20.000€, para los gastos considerados subvencionables.
- 4. Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, sólo se admitirá un proyecto por entidad y solicitud de subvención. En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (131 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología
Órgano que resuelve:
Dirección General de Industria
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Aceptación
- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión y sus condiciones en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; en caso contrario, se entenderá que renuncian mediante resolución expresa. No será necesaria la aceptación si se interpone recurso, y una vez resuelto, el interesado dispondrá de 15 días hábiles para aceptarla.
Modificaciones
- Podrán solicitarse antes de que concluya el plazo de ejecución modificaciones que impliquen ampliación de plazos, reducción del importe o alteración de acciones, siempre que respondan a circunstancias imprevistas, no dañen derechos de terceros, no alteren el objeto ni la finalidad y no supongan incremento de la subvención. Las resolverá la Consejería competente, delegando la firma en la Dirección General de Industria.
Justificación y pago
- El beneficiario podrá solicitar el pago en modelo normalizado conforme a la resolución y la convocatoria, justificando el cumplimiento total de las condiciones en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución.
Límites e incompatibilidades
- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones para la misma actuación y el importe total de ayudas de mínimis concedidas a una “única empresa” no podrá superar 300.000 euros en tres años, según el Reglamento (UE) 2023/2831.