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Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL) (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2884
  • SIA: 2085734
  • BDNS (Identificador): 845030

Fecha de publicación:

11 de julio de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL autoempleo), que tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas contemplados en esta convocatoria, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social en los estadios iniciales de su actividad y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras del trabajador autónomo.

Asimismo, la ayuda está destinada a las mujeres trabajadoras que interrumpieron su actividad laboral debido a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que se reincorporan al ámbito profesional a través del ejercicio de una actividad por cuenta propia.

Del mismo modo, esta ayuda se destinará a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan sido beneficiarias de los incentivos recogidos en los párrafos anteriores durante el periodo para el que solicitan la subvención, y que bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33% o personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, con el objeto de proporcionar tanto a los jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de julio de 2025 hasta el 16 de septiembre de 2025

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
  2. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
  3. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
  4. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidas dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en los meses que se establecen en el punto 1 de este apartado y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Desarrollar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
    Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de persona beneficiaria de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Para qué es la ayuda?:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables y cuantía. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables y cuantía (91 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (82 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad

  • Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Se excluye de este concepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.
  • Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común. Según dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años y este periodo debe evaluarse de forma continua. Así, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (246 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.