Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3022
- SIA: 2352276
- BDNS (Identificador): 844689
Fecha de publicación:
10 de julio de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía para trabajadores ocupados en Castilla y León para los años 2025 y 2026.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de julio de 2025 hasta el 24 de julio de 2025
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el plazo de 10 días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará a las 13:00 horas del último día del plazo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.
- Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las que soliciten subvención.
- Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación sin personalidad jurídica propia, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación, con carácter previo a la solicitud de la subvención, según el modelo que obra en el Anexo V, en el que se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,corresponden a la agrupación.
- Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B. A efectos de determinar la participación de cada entidad agrupada en el programa de formación se tendrá en cuenta la entidad responsable de la impartición declarada para cada acción formativa en la Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el programa (Anexo II), debiendo ejecutar cada entidad agrupada las acciones formativas de las que es responsable de la impartición, según los datos del Anexo II.
- Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma (Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la correspondiente declaración responsable incluida en el Anexo XII).
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- En el caso de las empresas, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellas que no cumplan con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las asociaciones deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Será requisito inexcusable el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado vigesimoprimero, punto 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Los programas de formación deberán estar compuestos por acciones formativas que respondan a las necesidades de competencias básicas y/o avanzadas relacionadas con la transformación digital y ciberseguridad establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B
Las acciones formativas que respondan a las necesidades de competencias básicas deberán impartirse en modalidad presencial, y las que respondan a competencias avanzadas, tanto generales como relacionadas con la ciberseguridad, deberán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación, atendiendo a las modalidades de impartición aprobadas para cada una de las acciones formativas establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B.
El número máximo de programas de formación objeto de subvención será de 10.
La resolución de concesión de la subvención establecerá la fecha de inicio de ejecución de la actividad formativa del programa de formación. La fecha límite de finalización de los programas de formación será el 31 de octubre 2026.
Cuantía:
- Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación de la subvención, serán los siguientes:
- - Modalidad presencial: 13 euros.
- - Modalidad de teleformación: 6 euros.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado. En caso de que el solicitante sea una agrupación de entidades de formación, la solicitud se presentará por el representante que la agrupación haya nombrado entre las entidades que la componen, efectuándose el pago a esta entidad, atendiendo a la naturaleza jurídica de la misma. En la solicitud de subvención se hará constar expresamente, así como en la resolución de concesión, las acciones formativas a impartir por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
La solicitud, formalizada a través del Anexo I, se acompañará de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (70 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación Continua
Órgano que resuelve:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Justificación
- El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del plan de formación subvencionado. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período de liquidación.
- A estos efectos se debe tener en cuenta que la fecha de finalización de cada programa de formación vendrá determinada por la fecha de fin de la última acción formativa impartida, siendo la fecha límite de finalización l 31 de octubre 2026.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (74 kbytes)