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Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2509
  • SIA: 1253462
  • BDNS (Identificador): 713893

Fecha de publicación:

14 de septiembre de 2023

Objeto:

Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de esta, con la finalidad de crear un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 5 de octubre de 2023

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados.
  • Asimismo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas subvencionables.

¿Qué requisitos debo cumplir?

EMPRENDEDORES Y EMPRESAS:

  • Se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
  • Tendrán la consideración de empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

MIEMBROS ASOCIADOS A PERSONA JURÍDICA:

  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

AGRUPACIONES:

  • En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:

a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes.

El proyecto subvencionado y los correspondientes gastos deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 60 % del total de la inversión con un límite de 50 000 € por beneficiario.
  • Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen para el proyecto presentado la puntuación mínima exigida, que se establece en 30 puntos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada solicitante que incluirá un único proyecto subvencionable, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (101 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».
  • Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la Sede Electrónica.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Plazos de ejecución y justificación

  • La ejecución del proyecto deberá producirse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024, ambos inclusive. Y la justificación hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones”.

 Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/1438/2023, de 15 de diciembre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros. (BOCyL 20-12-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/1438/2023, de 15 de diciembre (BOCyL 20-12-2023). Abre una nueva ventana Orden CYT/1438/2023, de 15 de diciembre (BOCyL 20-12-2023) (854 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (115 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.