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Subvenciones cofinanciadas por el FSE a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para programas de Empleo- Formación dirigidos Jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3169
  • SIA: 2790172
  • BDNS (Identificador): 602421_602431

Fecha de publicación:

28 de diciembre de 2021

Objeto:

Convocar subvenciones en el ámbito de Castilla y León, destinadas a empresas para financiar programas de empleo-formación a llevar a cabo por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, dirigido a jóvenes beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el sistema nacional de Garantía Juvenil.

La finalidad de esta actuación subvencionable es contribuir a que los jóvenes contratados, pertenecientes a este colectivo especialmente vulnerable, mejoren su nivel de empleabilidad y consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 27 de enero de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades privadas con o sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Realizar la actuación subvencionable en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del programa de empleo-formación subvencionado.

2.- En el caso de la formación se subvencionarán los siguientes conceptos de gastos:

a) Costes directos del personal encargado de la formación, y con el límite máximo subvencionable de 1.500€. Estos costes comprenden los sueldos, salarios, cotizaciones de los trabajadores y seguridad social a cargo de la entidad, IRPF, finiquitos, siempre de forma proporcional al tiempo dedicado a la formación y, en su caso, honorarios profesionales por la prestación de servicios externos. En la justificación de este tipo de costes deberá existir una adecuada acreditación de las horas efectivamente dedicadas e imputadas a la formación.
Para que los costes de personal puedan ser subvencionables se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la actuación subvencionable.

b) Otros Costes: En aplicación del artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) nº.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece un tipo fijo del 25% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes derivados de la formación.

3.-En el caso de los gastos derivados de la contratación temporal de los jóvenes será subvencionable el importe establecido en el baremo estándar elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales, y que se señala en el resuelvo séptimo. Dicho baremo se ha establecido en base al Convenio colectivo Estatal de Acción e Intervención social así como los datos históricos de ejercicios anteriores, previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013.

Cuantía:

  • El importe máximo de la subvención por cada programa de empleo formación dirigido a una sola persona destinataria, será de 15.000€, y ello, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
  • La cuantía de la subvención se distribuirá de la siguiente manera:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (92 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales. La solicitud se acompañará de la documentación, previamente digitalizada que se señala a continuación:
 

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (93 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo de ejecución y justificación
  • El programa de empleo y formación subvencionado deberá iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, y una vez seleccionados los participantes. El proceso selectivo finalizará con la firma del contrato correspondiente, contando con un plazo máximo de hasta el 1 de junio de 2022 para el inicio de la actuación subvencionada.
     
  • La actuación subvencionable extenderá su ejecución hasta la fecha límite que se establezca en cada contrato. Finalizados cada programa de empleo formación subvencionados, con una duración mínima de 9 meses, la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada, aportara la documentación justificativa que se señala en el resuelvo decimoctavo.

    A efectos de justificación del programa de empleo-formación subvencionado, el periodo de ejecución de la actividad subvencionada se entenderá que comienza con la formalización del primer contrato y finaliza en la fecha en que termina el último contrato realizado.
     
  • Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad a los efectos de su  presentación en el plazo improrrogable de quince días naturales. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (547 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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