Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

  • Sede Electrónica
  • Trámites y servicios
  • Subvención destinada a compensar el déficit de explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente de uso general de viajeros por carretera (Anticipo por servicios prestados en el primer cuatrimestre de 2024)
Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvención destinada a compensar el déficit de explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente de uso general de viajeros por carretera (Anticipo por servicios prestados en el primer cuatrimestre de 2024)

  • Ir a descargas
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 190
  • SIA: 1252988
  • BDNS (Identificador): 733123

Descripción:

Objeto

  • Compensar el déficit de los servicios de transporte público de viajeros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del 2024, a los concesionarios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de Castilla y León y así mantener la adecuada sostenibilidad económico-financiera de los mismos.

Aceptación de la subvención

  • La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios que deberán aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la aceptación se entenderá que los beneficiarios renuncian a la subvención.
  • Con carácter previo, los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, aportará una declaración responsable o certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 6 de citado Decreto.
  • En el mismo momento, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, deberá comunicar a esta Consejería las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el mismo objeto.

Pago anticipado de la subvención

  • Podrá concederse, previa solicitud por parte de los beneficiarios, un pago anticipado de cada subvención, cuyo montante máximo se eleve a OCHO MILLONES DE EUROS, equivalente al 100% del importe total, en los términos previstos en el informe emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, como financiación necesaria para llevar a cabo los servicios de transporte para los que se concede, no exigiéndose constitución de garantía alguna debido a la naturaleza propia del servicio público prestado.

Forma y plazo de justificación

  • Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión.
  • En este caso, concurre la circunstancia de que estos servicios se prestan de manera exclusiva, dentro de un contrato de concesión de servicio público de viajeros por carretera de uso general declarado servicio público por Ley. La acreditación de esta circunstancia se ha realizado mediante la Declaración Responsable presentada por el beneficiario del compromiso de seguir prestando el servicio de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del 2024.
  • A requerimiento de la Administración, los beneficiarios estarán obligados a facilitar otros datos relacionados con la subvención que se concede. A tal fin, las empresas beneficiarias deberán aportar, en todo caso y antes del 20 de mayo de 2024, declaración responsable de los datos relativos a los ingresos, viajeros, viajero-kilómetro y vehículo-kilómetro correspondientes al período entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2024.

Aceptación

  • La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios que deberán aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

Lugar y forma de presentación:

Notificaciones

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Consejería / Centro Directivo:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.