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Subvenciones directas a los titulares de explotaciones ganaderas de bovino afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3831
  • SIA: 3250121
  • BDNS (Identificador): 889205

Descripción:

Objeto

  • Reparar los daños causados  por la enfermedad EHE compensando las pérdidas que han sufrido los titulares de  explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León afectados por la EHE, exceptuando  los conceptos que ya fueron objeto de subvención por las órdenes de 6 de noviembre de  2023 y de 18 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo  Rural de concesión de dichas ayudas.
  • La finalidad de esta ayuda es mantener y recuperar la actividad productiva de tales explotaciones ganaderas del sector bovino de Castilla y León.

Beneficiarios

  • Titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León, relacionados en el Anexo II, que cumplan los requisitos de ser titulares de explotación con códigos de explotación inscritos, y activos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl), que hayan declarado la enfermedad EHE, a la autoridad competente, y ésta haya confirmado la positividad a EHE mediante técnica de PCR en los laboratorios designados para dichos controles en Castilla y León.

Gastos subvencionables

  • Los gastos subvencionables se corresponden con los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación, y la muerte de ganado bovino de las explotaciones ganaderas.

Criterios para la determinación de la cuantía

  • El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se ha calculado en función de los siguientes criterios:
  1. En el caso de todas las explotaciones que han declarado la enfermedad y que no han percibido ayuda por este concepto, se concederá una subvención destinada a paliar los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación, asignándose un importe en función del censo de animales de la explotación que conste en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León REGA en 2023; en el caso de explotaciones con un censo de hasta 50 animales, un importe de 500 € por explotación; para las explotaciones con un censo mayor de 50 animales y hasta 100 animales, un importe de 750 euros por explotación; por último, las explotaciones con un censo superior a los 100 animales, el importe será de 1.000 euros por explotación.on un censo superior a los 100 animales, el importe será de 1.000 euros por explotación.
  2. b) En el caso de las explotaciones que han declarado la enfermedad y constan muertos en las bases de datos del registro de identificación y movimiento de animales ( IRMA) entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, excluyendo los animales de las explotaciones que declararon enfermedad y que constaban muertos en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023, que ya fueron objeto de subvención por la Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de concesión de dichas ayudas y por la Orden de 18 de octubre de 2024, se darán subvenciones por la muerte de ganado bovino . Para ello se han tenido en cuenta los precios en origen del ganado bovino conforme a la Orden AYG/922/2017, de 20 de octubre, por la que se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de Castilla y León, como un banco estadístico sobre los precios en origen de los principales productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad, y definiendo en la misma «el precio en origen» como el precio percibido por el agricultor o ganadero por la venta de sus producciones a la salida de la explotación agraria, sin incluir los gastos de transporte ni subvenciones ni impuestos indirectos que graven las transacciones en las que el agricultor o ganadero actúa como vendedor . Se ha estimado un precio de 500 € por animal, importe que no supera en ningún caso el precio medio establecido en la citada base de datos durante los meses de agosto a octubre 2023 en Castilla y León.

Aceptación

  • La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, entendiéndose aceptada, si no la rechaza expresamente, en el plazo de 10 DÍAS desde su notificación.

Lugar y Forma de presentación

Presencial

Electrónico

Notificaciones

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Pago

  • Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las subvenciones concedidas, se librará en un único pago por beneficiario.

Compatibilidad

  • La concesión de esta subvención es compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.

Consejería / Centro Directivo:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.