Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3547
- SIA: 3033742
- BDNS (Identificador): 731980
Descripción:
Objeto
Complementar las cantidades percibidas en concepto de indemnización por la entidad Agroseguro por siniestros de sequia a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León con pólizas de seguro con cobertura de sequía de cultivos herbáceos y forrajeros y el seguro de compensación por pérdida de pastos plan 2022.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la ayuda directa, los agricultores profesionales titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, que hayan suscrito con las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) para el ejercicio 2.022, una póliza de correspondiente a las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados siguientes y cumplan la condición de que el siniestro por sequia haya resultado indemnizable por AGROSEGURO:
- 309.- Seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
- 315.- Seguro de explotaciones de cultivos forrajeros
- 410.- Seguro de compensación por pérdida de pastos.
Determinación de la cuantía de la ayuda
El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se ha calculado en
función de los siguientes criterios:
- En el caso de agricultores profesionales, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y explotaciones agrarias prioritarias con póliza de seguro con cobertura de sequía en cultivos herbáceos (línea 309), forrajeros (línea 315) y el seguro de compensación por pérdida de pastos (línea 410), del PLAN 2022, la cuantía será del 25 por ciento del importe de la Indemnización fijada por la entidad AGORSEGURO, en la superficie dentro del territorio de Castilla y León.
- En el caso de agricultores no profesionales, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León con póliza de seguro con cobertura de sequía en cultivos herbáceos (línea 309), forrajeros (línea 315) y el seguro de compensación por pérdida de pastos (línea 410), del PLAN 2022, la cuantía será del 12,5 por ciento del importe de la Indemnización fijada por la entidad AGROSEGURO, en la superficie dentro del territorio de Castilla y León.
El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania.
Aceptación
La concesión de la subvención deberá ser aceptada en el plazo de 5 días desde la publicación, conforme al modelo Anexo III, transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado expresamente se entenderá que renuncia a la misma
Lugar y Forma de presentación
Electrónico
Notificaciones
En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Justificación de la subvención
Los datos sobre los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que han percibido las indemnizaciones por siniestros de sequía de seguros agrarios de cultivos herbáceos y forrajeros y el seguro de compensación por pérdida de pastos plan 2022 en la superficie dentro del territorio de Castilla y León, así como la condición de agricultor profesional y explotaciones agraria prioritaria han sido facilitados por AGROSEGURO y ENESA una vez que los interesados prestaron su autorización conforme al anuncio publicado en el Bocyl de 25 de agosto de 2023 y por tanto obran en poder de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Así pues, dadas las peculiaridades de esta subvención no es preciso que se presente por parte de los beneficiarios ninguna justificación.
Pago
Una vez aceptada la ayuda y comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará en un único pago por beneficiario.
Compatibilidad
La concesión de esta subvención es compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionable..
Consejería / Centro Directivo: