Revisión de la Autorización ambiental
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Revisar la Autorización ambiental otorgada a una instalación o actividad de acuerdo con lo recogido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
¿Quién lo puede solicitar?
- La revisión de la autorización ambiental (AA) se llevará a cabo a instancia del órgano que haya concedido la autorización ambiental.
- Cuando el organismo de cuenca y resto de órganos recogidos en la normativa estimen que concurren circunstancias para que la AA sea revisada lo comunicarán al órgano competente para otorgarla, a fin de que inicie el procedimiento de revisión de oficio.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado para los órganos que soliciten el inicio de procedimiento de revisión de una autorización ambiental.
De acuerdo con el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará: que se han revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización y que la instalación cumple las condiciones de la autorización. A estos efectos, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. Para ello deberá utilizar el formulario en modelo normalizado recogido en este sitio y adjuntará la documentación técnica requerida o necesaria para dicha revisión. Asimismo, se acompañará el justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
. Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- 5 MESES.
- 3 MESES si se cumplen las condiciones recogidas en el artículo 16.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones. Solo posible para personas solicitantes no obligadas a recibir notificaciones por vía electrónica.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
- Recurso Contencioso-administrativo.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 31-12-2016).
- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL 13-11-2015).
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisionesindustriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 19-10-2013).
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007).
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE 23-12-2008).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Órgano que resuelve:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
Última actualización:
26 de mayo de 2026