Aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la administración de la comunidad de Castilla y León
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecer los procedimientos de declaración responsable y autorización para la ejecución de los aprovechamientos forestales realizados en el ámbito territorial de Castilla y León, en montes no declarados de utilidad pública y en los terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.
Establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las condiciones de ejecución.
Los aprovechamientos forestales regulados son los maderables y leñosos, resina, corcho, piña cerrada y matorral con las excepciones que se indican en el apartado siguiente:
APROVECHAMIENTOS NO SUJETOS A REGULACIÓN
No requerirán la presentación de la solicitud de autorización ni de la declaración responsable previstas en el DECRETO 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 31-03-2025), sin perjuicio de otras regulaciones que puedan resultar de aplicación, además de cualquier otro aprovechamiento no incluido en los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto, los siguientes:
- La recolección de piña abierta.
- La recolección de piña cerrada de cuantía menor o igual a 5 kilogramos.
- Los aprovechamientos mediante la poda de ramas de especies de géneros diferentes a Quercus y Fraxinus, cuando sean de menor cuantía (menos de 10m3 de madera o menos de 20 estéreos de leña).
- El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies no arbóreas.
- El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
- Los aprovechamientos contemplados en autorizaciones específicas otorgadas para fines científicos y que sean distintos de los señalados en el artículo 4.2 del decreto.
- La recolección de plantas medicinales, aromáticas y melíferas no incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
- La recolección de frutos, brotes y otros productos silvestres con finalidad alimentaria, excepto la piña cerrada de pino piñonero en cuantía superior a 5 kilogramos.
- La recolección de material forestal de reproducción cuando su utilización tenga fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas, que se someterá a la normativa sectorial vigente en esa materia.
- Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo, siempre y cuando la consejería haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo, así como las correspondientes a trabajos de mantenimiento y conservación implícitos en la autorización de infraestructuras eléctricas durante su vida útil.
- El pastoreo.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostente el derecho al aprovechamiento de un terreno determinado, ya sea propietario o titular de un derecho real, o por haber resultado su adjudicatario o cesionario.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
Exclusivamente, cuando se trate de una persona física y el aprovechamiento sea de menor cuantía (menos de 10m3 de madera o menos de 20 estéreos de leña), se podrá optar por las dos vías de presentacion, presencial o electrónica.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Salvo en los casos de aprovechamientos no sujetos a regulación, para la realización de los aprovechamientos forestales se necesitará contar con una autorización administrativa, previa solicitud, o presentar una declaración responsable, además de cumpliar las condiciones indicadas en las disposiciones del apartado "Te interesa saber".
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes de autorización o las declaraciones responsables, según proceda, se presentarán por la persona titular del aprovechamiento, o que le represente, en los modelos normalizados disponibles, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD O DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- La solicitud de autorización o la declaración responsable deberán incluir o ir acompañadas de una salida gráfica del SIGPAC de los terrenos objeto de la solicitud a escala 1:5.000 o mayor, en el que se identifique la superficie concreta objeto de la solicitud de autorización o declaración responsable y las parcelas y recintos SIGPAC en los que se ubican. No será necesario presentarla cuando la superficie de actuación se corresponda con parcelas o recintos completos o cuando la solicitud de autorización o declaración responsable se tramite electrónicamente.
- En el caso de aprovechamientos de productos maderables o leñosos, de corcho o de resina, la solicitud de autorización o la declaración responsable deberán incluir o ir acompañadas de un documento de determinación del aprovechamiento, de acuerdo con el modelo disponible, en el que se indicarán los pies que serán objeto del mismo y el procedimiento seguido para su determinación, así como los criterios técnicos a aplicar, en su caso.
- Cuando se trate de aprovechamientos maderables o leñosos de más de 500 metros cúbicos o su equivalente en toneladas o estéreos, este documento de determinación del aprovechamiento deberá estar suscrito por un técnico forestal competente. En el siguiente enlace pueden descargar las instrucciones para presentar este documento:
- Cuando se trate de aprovechamientos de carácter experimental o con fines de investigación contemplados en el artículo 4.2 de este decreto, la solicitud de autorización se acompañará de una memoria justificativa de las actuaciones objeto de ésta, suscrita por un técnico forestal competente, y que deberá contener un informe avalando su interés y viabilidad emitido por alguna institución científica, asociación representativa de intereses sectoriales o entidad que cuente con la innovación entre sus fines.
- Copia del DNI/NIE en vigor del solicitante, si se oponen expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
- Copia del NIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
- En el caso de actuar ante la Administración mediante representación, documento público o privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud, salvo que ya obre en poder del Servicio Territorial competente en materia de montes al que se dirige, en cuyo caso deberá indicar el número del expediente administrativo en el que fue aportado.
- En los aprovechamientos con un número elevado de recintos, se podrá anexar una lista de ellos, conforme a la plantilla que puede descargarse al final de esta página. Se deberán cumplimentar los datos del primer recinto en el formulario teletramitable. Y una vez rellena la plantilla se adjuntará transformada a PDF.
SOBRE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES:
- En la declaración responsable se indicará el tipo de aprovechamiento forestal que se va a realizar y su adecuación con lo previsto en el IOF o PORF, cuando proceda, declarando la persona firmante, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este decreto, así como la veracidad de los datos expresados en la misma.
- El Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá requerir en cualquier momento a la persona declarante para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la veracidad de los datos, estando obligada a aportarlos.
- La presentación de la declaración responsable en la forma indicada permitirá la realización del aprovechamiento desde el día de su presentación, siempre que se cumplan los periodos de ejecución establecidos para cada tipo de aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o su no presentación o la falta de documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del aprovechamiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Plazo abierto de forma permanente.
Las solicitudes de autorización o las declaraciones responsables se podrán presentar en cualquier momento.
Te interesa saber:
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Disposiciones comunes, específicas y particulares aplicables a los aprovechamientos forestales
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Contenido:
a) Las disposiciones comunes para todos los aprovechamientos contenidas el Capítulo III del DECRETO 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las disposiciones específicas aplicables a determinados aprovechamientos, a las que se refiere el Capítulo IV de dicho Decreto, contenidas en su Disposición Transitoria Primera:
- Aprovechamientos maderables y leñosos procedentes de cortas de arbolado de cualquier especie o de podas de especies de los géneros Quercus y Fraxinus.
- Aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero (Pinus pinea L.)
- Aprovechamientos de resina.
- Aprovechamientos de corcho.
c) Las disposiciones particulares que figuren en la resolución de autorización que se notifique a la persona interesada, en el caso de los aprovechamientos sometidos al régimen administrativo de solicitud de autorización.
Plazo de resolución:
- En el caso de presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE, el interesado podrá iniciar el aprovechamiento el mismo día de la presentación inmediatamente después de realizada ésta.
- En el procedimiento de AUTORIZACIÓN, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal será de un mes. Atendiendo al posible perjuicio grave que pudiera ocasionar el aprovechamiento solicitado al medio ambiente, si transcurre este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Legislación aplicable:
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003).
- Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOE 09-05-2009).
- DECRETO 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 31-03-2025).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información adicional:
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Declaraciones responsables: No es de aplicación.
- Solicitud: Desestimatorio.
PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS
Los plazos para la realización de los aprovechamientos son los siguientes:
- Aprovechamientos maderables: dos años a partir de la fecha de la resolución de aprobación de la autorización o de la presentación de la declaración responsable. Salvo que, en la autorización, cuando proceda, se aprueben justificadamente otros plazos diferentes.
- Aprovechamientos de piña cerrada: exclusivamente durante una «campaña de aprovechamiento», que será la siguiente a la fecha de presentación de la declaración responsable si la campaña no se ha iniciado. Cuando la declaración responsable se realice durante una campaña ya iniciada se entenderá que el aprovechamiento se va a ejecutar en ésta.
- Aprovechamientos de resina: cuando la resinación se realice utilizando alguno de los sistemas indicados en el DECRETO 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el aprovechamiento deberá realizarse durante los plazos indicados en las condiciones de ejecución del sistema de resinación que se detalla en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. En el caso de utilizar otros sistemas de resinación diferentes se establecerá el plazo de duración del aprovechamiento en la autorización correspondiente.
- Aprovechamientos de corcho: El aprovechamiento podrá realizarse exclusivamente durante una «campaña de aprovechamiento», que será la siguiente a la fecha de presentación de la declaración responsable si la campaña no se ha iniciado. Cuando la declaración responsable se realice durante una campaña ya iniciada se entenderá que el aprovechamiento se va a ejecutar en ésta.
- No obstante, y en virtud de lo establecido en el Artículo 32.7 del DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León, en los montes no gestionados por la Administración competente en materia de montes que cuenten con un instrumento de ordenación forestal, se encuentren en el ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales o estén adheridos a un referente selvícola, el plazo para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos será el doble de lo previsto en su normativa específica.
COMUNICACIÓN DE LA CUANTÍA OBTENIDA TRAS EL APROVECHAMIENTO
- La persona titular de un aprovechamiento que sea objeto de comercialización deberá presentar una comunicación de la cuantía realmente obtenida, conforme al modelo disponible.
- La forma de presentación será la establecida en el artículo 7.2 del Decreto 5/2025 para la presentación de las solicitudes de autorización administrativa o de declaraciones responsables de aprovechamiento.
- La comunicación, dirigida al servicio territorial, se presentará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del aprovechamiento. No obstante, en el caso de aprovechamientos plurianuales se deberá comunicar anualmente antes del 31 de enero las cuantías realmente obtenidas en la anualidad anterior.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (153 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos