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Autorización para la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2055
  • SIA: 1813655

Objeto:

El teletrabajo es la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido del puesto puede desarrollarse, cuando lo permitan las necesidades del servicio, fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

La experiencia derivada de la aplicación del Decreto 27/2022 ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar aspectos como la definición, el ámbito de aplicación, los deberes del personal, el baremo de valoración, el período mínimo de desempeño presencial previo y el procedimiento de autorización, que se simplifica para reforzar la seguridad jurídica y agilizar la tramitación.

El Decreto 3/2026 revisa esta modalidad para garantizar su finalidad esencial —mejorar la organización del trabajo mediante la fijación de objetivos y su evaluación—, manteniendo sus beneficios en términos de conciliación, sostenibilidad y autonomía en el desempeño de las funciones.

Asimismo, regula el plan individual de teletrabajo, que establece los objetivos, la organización del trabajo y el sistema de control y seguimiento.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personal funcionario y laboral de la Administración General de Castilla y León y de sus organismos autónomos, con puesto susceptible de ser desempeñado en modalidad de teletrabajo.
  • No es aplicable este Decreto al personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud ni al personal docente de los centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en modalidad de teletrabajo; quedan excluidos los puestos cuyas funciones requieren la prestación presencial, así como aquellos cuya provisión sea por libre designación o que ostenten la máxima responsabilidad en sus centros de trabajo.
  • Estar en situación administrativa de servicio activo. Podrá solicitarse desde otra situación con reserva de puesto, si bien en caso de autorizarse habrá de pedirse el reingreso al servicio activo.
  • Haber desempeñado efectivamente y con carácter previo y presencial el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes en el mismo órgano o unidad, durante un periodo mínimo de seis meses consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Disponer de una conexión a Internet adecuada al contenido y funciones del puesto a desempeñar en teletrabajo, que garantice la conexión permanente durante la jornada.
  • Contar con el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
    *Hasta la entrada en vigor de la norma que regule el certificado, deberá presentarse una declaración responsable acreditando conocimientos suficientes.
  • Disponer de un espacio de trabajo con cobertura de telefonía móvil y que cumpla las condiciones marcadas por la normativa de seguridad y salud laboral.

¿Qué documentos necesito?

  • El procedimiento de autorización para el teletrabajo se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante solicitud presentada de forma electrónica conforme al modelo normalizado.
  • En la solicitud figurarán los siguientes extremos:
    • Lugar o lugares designados para el teletrabajo.
    • Días de la semana en los que se solicita trabajar a distancia.
    • Compromiso de adoptar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Compromiso de observar las normas e instrucciones sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información.
    • Plazo para el que se solicita el teletrabajo, que no podrá exceder de un año.
    • Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de acceso al teletrabajo.
  • Las solicitudes de autorización de teletrabajo, de prórroga de la autorización, de desistimiento de la solicitud, de renuncia al teletrabajo, así como la comunicación de cambio de oficina a distancia y la remisión de documentación, se realizarán mediante los formularios electrónicos habilitados en esta página.
  • Si alega causas objeto de baremación, deberá justificar documentalmente su concurrencia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar resolución es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Son órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización del teletrabajo y sus posibles prórrogas:

  • En la Administración general de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de las secretarías generales respecto del personal de los servicios centrales en su consejería, y los titulares de las delegaciones territoriales en relación con el personal destinado en los servicios periféricos en su provincia.
  • En el ámbito de los organismos autónomos, esta competencia será ejercida de conformidad con sus normas de atribución competencial y, en su defecto, por el órgano con rango equivalente al titular de la secretaría general o delegación territorial.

Para dudas o consultas, deberá contactar con el órgano competente para resolver.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso de ALZADA.
  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Decreto 3/2026, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 16-01-2026)
  • RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de Plan Individual de Teletrabajo conforme al Decreto 3/2026, de 15 de enero (BOCyL 10-02-2026)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional:

Una vez autorizado el teletrabajo, el teletrabajador deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentar y remitir el cuestionario sobre prevención de riesgos laborales y adoptar las medidas precisas
  • b) Realizar los cursos formativos en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.

Tanto la lista de autocomprobación como el formulario de inscripción en el curso se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Prevención de Riesgos Laborales y Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Aclaración sobre autorizaciones vigentes

De conformidad con lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 3/2026, las autorizaciones de teletrabajo existentes a la entrada en vigor de esta nueva regulación se mantienen vigentes hasta la fecha de finalización del período concedido. Por este motivo, los trámites relacionados con desistimiento o renuncia, suspensión temporal, reanudación y aportación de documentación, cuando afecten a estas autorizaciones vigentes, deben seguir tramitándose conforme al Decreto 27/2022. En consecuencia, se mantiene habilitado el enlace correspondiente para la gestión de dichos trámites.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (399 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.