Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Inscribir las modificaciones que realicen las entidades asociativas en sus estatutos, posteriores a su constitución.
¿Quién lo puede solicitar?
El/La representante legal de entidades asociativas sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas en el Registro correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud formulada por el/la representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del/de la solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad asociativa que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad asociativa, en la que se recoja el acuerdo de modificación y se mencione el artículo o artículos modificados, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación; o certificado de ésta (recogiendo los extremos mencionados) extendido por los representantes de la entidad.
Ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados en todas sus hojas por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto cuya fecha se concretará.
Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de reunión del órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-2002)
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles (BOE 28-04-1988)
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE 24-10-2015)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegación Territorial
Órgano que resuelve:
Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
Información adicional:
- La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
- Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Protección de los datos de carácter personal:
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