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Fusión de Colegios Profesionales de distinta profesión

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 228
  • SIA: 1813005

Objeto:

Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.

¿Quién lo puede solicitar?

Colegios Profesionales

¿Qué documentos necesito?

  • Solicitud, en modelo normalizado, suscrita por la Comisión Gestora, en la que deberán constar los datos de identificación de los Colegios afectados, número del registro de los mismos y fecha de inscripción.
  • Certificación de las Juntas Directivas de los Colegios afectados en la que se ponga de manifiesto a la Administración Autonómica la composición de la Comisión Gestora.
  • Certificación acreditativa de los acuerdos favorables a la fusión, adoptados por los Colegios afectados en la forma prevista estatutariamente.
  • Certificación de las Asambleas Generales de los Colegios afectados acreditativas de la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones. Al efecto, se remitirá copia autentificada de los Estatutos o modificaciones aprobadas.
  • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la fusión.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Legislación aplicable:

  • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
  • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
  • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
     

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Colegios Profesionales

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Información adicional:

  • La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de colegios profesionales, remitirá a las Cortes Regionales el Proyecto de Ley.
  • Una vez aprobada la Ley se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y el órgano gestor practicara las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
     

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica