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Sede Electrónica de Castilla y León
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La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.
La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación de cualquier sistema público de protección de tal manera que deberá haber solicitado y agotado su percepción.
La renta garantizada de ciudadanía complementará los ingresos que tuviera la unidad familiar en su conjunto hasta el importe que de prestación pudiera corresponder. No obstante, no se complementará cuando el solicitante de la RGC sea titular de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección, a salvo de ciertas excepciones establecidas en su normativa reguladora.
Su reconocimiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos y a la suscripción de un Proyecto Individualizado de Inserción.
La finalidad de la RGC es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación se exclusión social.
CONOZCA si usted podría tener derecho a percibir la RGC, utilizando un sencillo cuestionario, que le servirá de orientación y ayuda.
Abierto y permanente.
Presencial:
Electrónico:
Personas en situación de dificultad social y personal por carencia de recursos y medios de subsistencia.
Para reconocerse la RGC, habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
REQUISITOS (Titular y Unidad Familiar) y CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS (272 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (146 kbytes)
El plazo para resolver y notificar es de 3 mes a partir de la entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS
La concesión de la RGC supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2019, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva la extinción de la prestación:
DEVENGO DE LA PRESTACIÓN (Art. 24 del Decreto Legislativo 1/2019)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (288 kbytes)