Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.
La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación de cualquier sistema público de protección de tal manera que deberá haber solicitado y agotado su percepción.
La renta garantizada de ciudadanía complementará los ingresos que tuviera la unidad familiar en su conjunto hasta el importe que de prestación pudiera corresponder. No obstante, no se complementará cuando el solicitante de la RGC sea titular de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección, a salvo de ciertas excepciones establecidas en su normativa reguladora.
Su reconocimiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos y a la suscripción de un Proyecto Individualizado de Inserción.
La finalidad de la RGC es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación se exclusión social.
CONOZCA si usted podría tener derecho a percibir la RGC, utilizando un sencillo cuestionario, que le servirá de orientación y ayuda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Lugar y Forma de presentación:
Si desea ayuda para rellenar la solicitud, puede llamar al teléfono: 983 415 194
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas en situación de dificultad social y personal por carencia de recursos y medios de subsistencia.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para reconocerse la RGC, habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
REQUISITOS (Titular y Unidad Familiar) y CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS (272 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía básica de la prestación es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento establecido en la siguiente cuantía:
- → Primer miembro: 25% de la cuantía básica
- → Segundo miembro: 15% de la cuantía básica
- → Tercer miembro y siguientes: 10% de la cuantía básica
- La cuantía máxima de la prestación será del 130% del IPREM.
- Si la unidad familiar cuenta con ingresos y satisface importes en concepto de alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de RGC se incrementará por los importes pagados hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder.
- El mismo tratamiento se dará a las cantidades satisfechas en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria cuando se estén abonando.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud dirigida a la Gerencia de Servicos Sociales de Castilla y León.
Desde julio 2012, se ha reconocido el derecho a la asistencia farmaceútica gratuida a los perceptores de RGC, por ese motivo, deberán presentar la TARJETA SANITARIA del titular y de sus beneficiarios, para conocer el nº de afiliación de todos los miembros que forman la unidad familiar e incorporarlo a la solicitud.
La solicitud se acompañará además, de la documentación que se determine en cada circunstancia.
DOCUMENTACIÓN a presentar (561 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar es de 3 mes a partir de la entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS
La concesión de la RGC supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2019, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva la extinción de la prestación:
- Compromiso genérico de participación activa para superar la situación de necesidad
- Cumplimiento de los compromisos pactados en el Proyecto Individualizado de Inserción
- Obligación de comunicar en el plazo de 20 días cualquier cambio que la unidad familiar experimente en sus circunstancias económicas o personales.
- Obligación de destinar la prestación a cubrir las necesidades básicas de Subsistencia administrando responsablemente la misma, y a procurar su integración social
DEVENGO DE LA PRESTACIÓN (Art. 24 del Decreto Legislativo 1/2019)
- La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
- Cuando la resolución de reconocimiento de la prestación se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, ésta se devengará a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho mes.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (288 kbytes)