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Pensiones no contributivas por jubilación e incapacidad

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 248
  • SIA: 1278361

Objeto:

Son pensiones cuya finalidad es asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho por tiempo insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva y que carezcan de recursos económicos para su subsistencia. Existen dos tipos de pensiones no contributivas (PNC):

  • De jubilación
  • De incapacidad

Complemento PNC Alquiler de vivienda:

  • Es un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e incapacidad de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tengan como residencia habitual una vivienda alquilada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

SOLICITUD DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD - Plazo abierto todo el año.

SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE ALQUILER de vivienda - Plazo abierto todo el año.

DECLARACIÓN ANUAL de perceptores de Pensiones No Contributivas (PNC) - Se presentará antes del día 1 de abril de cada año.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad de pensión no contributiva.

¿Qué requisitos debo cumplir?

REQUISITOS PARA LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN: 

  • Tener cumplidos los 65 años de edad.
  • Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la fecha en la que el solicitante cumpliese 16 años y la de solicitud de la pensión. De esos 10 años, 2 deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos (*)

REQUISITOS PARA LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INCAPACIDAD:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a los de la fecha de solicitud de la pensión.
  • Tener una discapacidad o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%.
  • Las personas que cumplan los requisitos anteriores, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de tercera persona, tendrán derecho a un complemento del 50% del importe establecido para la pensión no contributiva en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos (*)

(*) Carencia de rentas o ingresos:

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de los disponga el solicitante, en cómputo anual, para 2026, sean inferiores a 8.803,20 € anuales.
  • No obstante, si son inferiores a 8.803,20 € anuales y el solicitante convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia (**), sean inferiores a las cuantías que se recogen en la tabla adjunta (enlace a Tabla de límites de acumulación de recursos año 2026).

(**) Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

Aquellos pensionistas de jubilación e incapacidad de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tengan como residencia habitual una vivienda alquilada pueden tener derecho a un COMPLEMENTO DE ALQUILER

REQUISITOS PARA EL COMPLEMENTO DE ALQUILER:

  • Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o incapacidad en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
  • Vigencia del contrato de arrendamiento no inferior a un año.
  • Haber residido en la vivienda alquilada durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas, que tuvieran reconocida la pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

Descarga del documento tipo PDF Carencia de rentas, tabla de límites de acumulación de recursos e ingresos computables. Abre una nueva ventana Carencia de rentas, tabla de límites de acumulación de recursos e ingresos computables (116 kbytes)

Cuantía:

Las cuantías son las siguientes:

Descarga del documento tipo PDF CUANTÍA de las PNC y del complemento de Alquiler. Abre una nueva ventana CUANTÍA de las PNC y del complemento de Alquiler (129 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Complemento de alquiler de vivienda). Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Complemento de alquiler de vivienda) (90 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

Solicitudes iniciales: 90 días

Resolución de revisiones: tres meses

Complemento alquiler: tres meses

Efecto del SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio

Transcurrido el plazo máximo de resolución de noventa días sin que se hubiera emitido y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Información adicional:

Obligaciones de los beneficiarios de PNC

  • Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. Si no comunicara estas variaciones en el plazo indicado y éstas dieran lugar a la modificación de la cuantía de la pensión o a su extinción, estará obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
  • Los pensionistas no contributivos deberán presentar una declaración anual de sus rentas e ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, a través del formulario que le remita el órgano gestor de su pensión. Esta declaración anual debe presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año). Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos el año anterior y se establece el importe de la pensión a percibir el año en curso, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaFormulario Declaración Anual PNC 2026 (205 kbytes)

Incompatibilidades

  • Las pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad son incompatibles:
    • Entre sí.
    • Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS).
    • Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
    • Con la condición de causante de la prestación económica por hijo o hija a cargo con discapacidad.

Compatibilidad PNC INCAPACIDAD con la actividad laboral por cuenta propia o ajena

  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo una pensión no contributiva de incapacidad, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad.
  • No podrá compatibilizarse y el derecho a la pensión se suspenderá cuando los ingresos derivados de la actividad laboral sean, en 2026, iguales o superiores a 16.003,20 euros.
  • Si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral superan el límite de 16.003,20 euros, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
  • El límite indicado de 16.003,20 es el resultado de sumar los importes anuales vigentes en 2026 para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se cifra en 7.200,00 € y para la pensión de incapacidad no contributiva, que es de 8.803,20 €.
  • Si transcurrido el plazo de cuatro años, el pensionista continúa realizando una actividad laboral se suspenderá el derecho a la pensión y mantendrá dicha situación en tanto no se produzca el cese en la actividad.
  • Una vez que el pensionista cese en la actividad laboral, se recuperará el derecho a la pensión, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de esa actividad.
  • IPREM:  Ver tabla

Extinción del derecho a la PNC

  • La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural.
  • Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
  • Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 % (sólo PNC de incapacidad).
  • Fallecimiento del beneficiario/a.

Renuncia  a la PNC

  • Las pensiones no contributivas son irrenunciables.
  • No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la pensión no contributiva en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

Revisiones por variación de circunstancias

  • La variación de las circunstancias económicas, de convivencia, de residencia fuera del territorio español, así como de la discapacidad en las pensiones de incapacidad, que fueron tenidas en cuenta en el reconocimiento de la pensión da lugar a que deba iniciarse un procedimiento de revisión. El procedimiento de revisión puede ser iniciado de oficio por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales o a instancia del pensionista.

Revisión anual

  • Las personas beneficiarias de pensión no contributiva están obligadas a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
  • El formulario de declaración anual de rentas o ingresos se remite por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Gerencia Territorial de Servicios Sociales) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
  • El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de incapacidad, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos
  • En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.


Más información en:  https://serviciossociales.jcyl.es/web/es/proteccion-familias-vulnerables/pensiones-contributivas.html

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal PNC. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal PNC (120 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de mayo de 2026