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Procedimiento de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3845
  • SIA: 3258186

Objeto:

Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se produzcan como consecuencia del funcionamieto de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

¿Quién lo puede solicitar?

Ciudadanos que sufran daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tener la condición de persona interesada, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud o reclamación, en modelo normalizado, acompañada de la documentación que se considere necesaria para justificar sus pretensiones, en concreto:

Documentación común para todos los trámites:

  • DNI/NIF/NIE del interesado o su representante, en caso de oponerse a que se recabe por la Administración
  • Documentación acreditativa de la representación legal, si actúa a través de representante.

Documentación en función del tipo del trámite:

  • Para iniciar el procedimiento, deberá presentar el modelo de reclamación de responsabilidad patrimonial. A tenor del artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en esta solicitud de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial los interesados deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Dicha reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
  • Para subsanar la reclamación o aportar documentación, presentar el modelo correspondiente, junto con la documentación relativa a los datos a subsanar o la documentación que se quiera aportar.
  • Para realizar el trámite de presentación de alegaciones  o proposición de prueba, presentar el  respectivo modelo, junto con las alegaciones o documentación relativa a las pruebas que a tal efecto deseen aportarse o sean requerida por la Administración.
  •  Para recurrir en vía administrativa, aportar el modelo relativo a recursos, que podrá acompañarse de la documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 6 MESES. La falta de resolución expresa en  plazo tiene efectos desestimatorios.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
  • Recurso extraordinario de REVISIÓN.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015)
  • Artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015)
  • Orden AYG/631/2012, de 5 de julio, de delegación de competencias de inicio y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería (BOCyL 02-08-2012)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano que resuelve:

Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (190 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.