Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comunicación previa para la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales son aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especio o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
En función de la duración, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios se clasifican en:
- Combinaciones aleatorias de fecha determinada o tracto único: Son aquella modalidad de juego en la que el sorteo se desarrolla en fecha única y determinada.
- Combinaciones aleatorias de tracto sucesivo: Son aquella modalidad de juego en la que se pueden desarrollar sorteos durante un periodo de tiempo, días, semanas o meses que, en ningún caso, podrá exceder de doce meses.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Los premios consistentes en bienes muebles deberán estar previamente depositados o instalados en lugares donde pueda constatarse su existencia y el público pueda examinarlos, y los consistentes en bienes inmuebles deberán estar totalmente construidos, en su caso, y en condiciones de uso inmediato.
2. Todos los premios deberán ser propiedad del organizador del sorteo con anterioridad al comienzo de la distribución de los billetes o papeletas y deberá mantenerse hasta su finalización.
3. Los premios que consistan en cantidades dinerarias deberán estar depositadas en una entidad de crédito o de ahorros, previamente al inicio del sorteo y mantenerse mientras dure su celebración.
4. En el caso de que los premios consistiesen en la prestación de un servicio habrán de especificarse los servicios que se consideran incluidos en los mismos.
5. La participación ha de ser gratuita y en ningún caso debe existir ningún tipo de coste o sobreprecio en el consumo del producto o servicio objeto de publicidad.
6. De utilizarse, los billetes o papeletas estarán correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí.
En ellos constarán cuantos datos sean necesarios para asegurar el conocimiento del sorteo y su carácter gratuito y, en todo caso:
- Los premios y su forma de adjudicación.
- La fecha y lugar de celebración del sorteo.
- El número total de billetes o papeletas y el número del billete o papeleta individual.
- La identificación del organizador del sorteo.
¿Qué documentos necesito?
Requerirá la presentación por parte del organizador de la correspondiente comunicación previa a su inicio, dicha comunicación se presentará en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o, en su caso, número de identificación fiscal, en el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad.
- Tratándose de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente.
- En su caso, documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la comunicación.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del suscriptor de la comunicación, si se tratara de persona física, o de los administradores y consejeros si fuera persona jurídica.
- En su caso, ejemplar o proyecto de los billetes o papeletas.
- Proyecto de los anuncios u otra manifestación publicitaria que haya de emplearse.
- Copias de los contratos, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios a favor del suscriptor de la comunicación.
- En el caso de bienes inmuebles se aportará certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, acreditativa de la titularidad de la finca a favor del suscriptor de la comunicación, en la que se inserte la descripción de aquella y de cargas y gravámenes, en su caso, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas.
- Cuando el sorteo se pretenda celebrar en combinación con alguno de los sorteos que organice cualquier organismo público o privado se deberá adjuntar la aceptación de la entidad organizado
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La comunicación previa a la organización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios deberá ser presentada con una antelación mínima de 1 MES a la fecha prevista de su inicio.
Plazo de resolución:
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 3/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con findes publicitarios de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 24-03-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de ordenación, gestión y autorizaciones de las actividades de juego y apuestas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales