Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2384
- SIA: 1253414
- BDNS (Identificador): 864378
Fecha de publicación:
29 de octubre de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, con la finalidad de incrementar la superficie de monte que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de octubre de 2025 hasta el 23 de diciembre de 2025
Más Detalles:
La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 23 de diciembre de 2025 inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
- b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas, debiendo nombrar un representante.
- Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
- En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
- c) Las comunidades de bienes, titulares y/o usufructuarias mortis causa de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Si la persona solicitante tiene la consideración de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
- No habérsele denegado previamente la concesión de esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.6 ó 29.3. de esta orden, en cuyo caso, no podrán solicitar nuevas ayudas durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
- Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en estas bases reguladoras y en las órdenes de convocatoria.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.
¿Para qué es la ayuda?:
Podrá ser objeto de ayuda la elaboración de los siguientes tipos de Planes de Gestión Forestal:
a) Proyecto de ordenación simplificado, para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado.
b) Plan dasocrático simplificado, para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración.
c) Plan dasocrático de especies de turno corto, para explotaciones forestales con especies de turno corto según lo definido en el artículo 37.2.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
d) Revisión de proyecto de ordenación simplificado, para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado, que hayan tenido un proyecto de ordenación aprobado anteriormente.
e) Revisión de plan dasocrático simplificado, para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración, que hayan tenido un plan dasocrático aprobado anteriormente.
f) Revisión de plan dasocrático de especies de turno corto, para explotaciones forestales con especies de turno corto según lo definido en el artículo 37.2.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que hayan tenido un plan dasocrático de especies de turno corto aprobado anteriormente.
Plazo de ejecución: Los trabajos concedidos deberán estar finalizados en el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía:
El importe de la ayuda solicitada se calculará utilizando los importes unitarios que se recogen a continuación:
Anexo I: Catálogo de precios (Bases Reguladoras: Orden MAV/1031/2025) (761 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen los terrenos objeto de ayuda.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (106 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)