Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2546
- SIA: 1253468
- BDNS (Identificador): 743678
Fecha de publicación:
15 de febrero de 2024
Objeto:
Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la restauración de daños en terrenos forestales causados por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno al cambio climático, asegurando su éxito mediante la financiación del mantenimiento de las repoblaciones realizadas, así como la concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos que se recogerá en las órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de la Solicitud Única de la PAC.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 16 de febrero de 2024 hasta el 15 de marzo de 2024
Más Detalles:
La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de restauración.
- Personas físicas o personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.
- Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas.
- Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.
- En el caso de agrupaciones de personas, cada miembro tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- Sólo podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos forestales afectados por aquellos incendios que posean un reconocimiento oficial del desastre, acordado mediante resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal. La Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se aprueba la relación de incendios forestales con reconocimiento oficial del desastre, a efectos de su restauración a través de la intervención 6881.3 “Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España, (disponible en el apartado «Descargas»), aprueba la relación de incendios forestales, acaecidos a partir del año 2012 en la Comunidad de Castilla y León con reconocimiento oficial del desastre, a efectos de que sus propietarios puedan solicitar la restauración de la superficie quemada, acogiéndose a las ayudas.
Los terrenos objeto de actuaciones deberán cumplir estas condiciones:
- Haber sufrido un incendio forestal entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer un reconocimiento oficial del desastre, mediante resolución del director general competente en materia de montes (la relación de incendios que posean el reconocimiento oficial del desastre se publicará en la orden de convocatoria correspondiente).
- Contar con una superficie mínima subvencionable de 15 hectáreas de terreno.
¿Para qué es la ayuda?:
Se financiarán los siguientes gastos en los terrenos forestales:
a) La redacción de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales.
b) Los derivados de actuaciones previas a la restauración, como desbroce, corta de arbolado, tratamiento de restos (recogida, eliminación).
c) Los derivados de actuaciones para el control de la erosión.
d) Los derivados de actuaciones de restauración de la vegetación, como reforestación de las zonas afectadas (preparación del terreno, adquisición de plantas y plantación, así como su defensa frente a diversas especies animales mediante la instalación de protectores).
e) Los derivados de la reparación de infraestructuras de protección dañadas por el incendio o creación de aquellas imprescindibles para la restauración de la zona quemada, como pistas forestales, pasos de agua, cerramientos asociados a la plantación, cortafuegos y puntos de suministro de agua.
A partir del año siguiente al de la certificación de la restauración como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Los trabajos concedidos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y deberán finalizar antes del 17 de noviembre de 2025 inclusive.
Actuaciones subvencionables: Anexo I (ORDEN MAV/1468/2023, de 21 de diciembre) (725 kbytes)
Cuantía:
- Para esta convocatoria se establece una cuantía máxima por expediente de 500.000 euros.
- El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios y los importes máximos establecidos y desarrollados en el Anexo II de la orden de bases:
Anexo II (ORDEN MAV/1468/2023, de 21 de diciembre) (1.238 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos.
Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene de la marcada para cada uno de los criterios de valoración en la solicitud de ayuda, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo de esta orden ni los relativos a la superficie e importe solicitados.
La no existencia de datos en las casillas correspondientes a esos datos determinará que se considere que el dato no existe o que su solicitante no desea que sea valorado.
Documentación a presentar inicial y complementaria (136 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- Solicitud: Se deberá presentar una “Solicitud de modificación de la resolución de concesión”, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a restaurar. Por su carácter técnico, deberá estar suscrita por personal técnico competente, entendiendo como tal aquel de titulación universitaria que, según la normativa vigente, esté autorizado a redactar, dirigir y supervisar planes de restauración de montes. La solicitud se presentará por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio a su favor, en cuyo caso se presentará por quien solicite que se le reconozca esta nueva condición.
- Plazo: La solicitud de modificación se deberá presentar en los siguientes plazos:
■ Si se solicita el cambio de una o varias de las personas o entidades beneficiarias por la transmisión de las parcelas concedidas, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
■ Si se solicita cualquier otra modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.
Ejecución
- Comunicación del inicio de las actuaciones concedidas: Se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario denominado “Comunicación del inicio de las actuaciones concedidas”, sin perjuicio de avisar de forma fehaciente e inmediata al personal técnico de dicho Servicio Territorial de la fecha de inicio de los trabajos.
- Comunicación del inicio de los trabajos de plantación. Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de los trabajos de plantación con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario señalado en el punto anterior y denominado “Comunicación del inicio de las actuaciones concedidas”.
- Prórroga del plazo de ejecución. Cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago.
Justificación y pago de la ayuda
- Solicitud de pago. Una vez finalizados los trabajos de restauración concedidos, se deberá presentar una “Solicitud de pago de la ayuda a la restauración de daños en terrenos forestales”, dirigida al Servicio Territorial del Medio Ambiente de la provincia donde radiquen las parcelas restauradas.
- Plazo. La solicitud de pago se podrá presentar hasta el 24 de noviembre de 2025 inclusive.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (221 kbytes)