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Quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario para fincas situadas a más de 400 metros del monte

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3424
  • SIA: 2984841

Objeto:

Establecer las condiciones para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, en periodo de peligro bajo de incendio y siempre que se encuentren a más de 400 metros de un monte de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los titulares de pequeñas y microexplotaciones agrarias presentarán una "Comunicación"
  • El resto de empresas, presentarán "Autorización" por motivos fitosanitarios

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. 

No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación:

  • Se entiende por Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  • Se entiende por Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

En relación con el resto de empresas, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas y cuenten con la correspondiente autorización.

En todo caso, las quemas se realizarán de conformidad con la normativa aplicable, siguiendo el procedimiento y condicionado que en su caso establezca la autoridad competente para la prevención y extinción de incendios.

Descarga del documento tipo PDF Recomendaciones para realizar quemas de vegetación a más de 400 m del monte. Abre una nueva ventana Recomendaciones para realizar quemas de vegetación a más de 400 m del monte (38 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias presentar una comunicación en el modelo normalizado.

El resto de empresas, que no ostenten la condición de pequeñas o microexplotaciones agrarias, presentarán la  solicitud de autorización en modelo normalizado, adjuntando Informe técnico acreditativo de la utilización de la quema como medida fitosanitaria para la eliminación de los residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Periodo de peligro bajo de incendios (de enero a mayo y de octubre a diciembre), conforme a la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Plazo de resolución:

3 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Notificaciones:

  • Por Correo Electrónico en la dirección/cuenta indicada por el solicitante.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelso contaminados para una economía circular. (BOE 09-04-2022)
  • Orden AGR/527/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOCyL 31-05-2022)
  • Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.(BOCyL 27-06-2013) 
  • RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.(BOCyL 15-03-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano que resuelve:

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (88 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.