Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecer las condiciones para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, en periodo de peligro bajo de incendio y siempre que se encuentren a más de 400 metros de un monte de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Los titulares de pequeñas y microexplotaciones agrarias presentarán una "Comunicación"
- El resto de empresas, presentarán "Autorización" por motivos fitosanitarios
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación:
- Se entiende por Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
- Se entiende por Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
En relación con el resto de empresas, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas y cuenten con la correspondiente autorización.
En todo caso, las quemas se realizarán de conformidad con la normativa aplicable, siguiendo el procedimiento y condicionado que en su caso establezca la autoridad competente para la prevención y extinción de incendios.
Recomendaciones para realizar quemas de vegetación a más de 400 m del monte (38 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias presentar una comunicación en el modelo normalizado.
El resto de empresas, que no ostenten la condición de pequeñas o microexplotaciones agrarias, presentarán la solicitud de autorización en modelo normalizado, adjuntando Informe técnico acreditativo de la utilización de la quema como medida fitosanitaria para la eliminación de los residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Periodo de peligro bajo de incendios (de enero a mayo y de octubre a diciembre), conforme a la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
Plazo de resolución:
3 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelso contaminados para una economía circular. (BOE 09-04-2022)
- Orden AGR/527/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOCyL 31-05-2022)
- Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.(BOCyL 27-06-2013)
- RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.(BOCyL 15-03-2023)
- DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) (BOCyL 31-03-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (88 kbytes)