Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2418
- SIA: 1253428
- BDNS (Identificador): 556884
Fecha de publicación:
14 de abril de 2021
Objeto:
Convocar para el año 2021, en régimen de concesión directa, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014/2020), destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la financiación de su contratación por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de abril de 2021 hasta el 15 de octubre de 2021
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Se entenderán asimiladas a las empresas, las personas físicas que actúen como empleadoras.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las entidades solicitantes deberán realizar las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Serán destinatarias las mujeres víctimas de violencia de género, que cumplan el requisito de estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con carácter previo a su alta en la Seguridad Social. Se exceptúa de este requisito el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido.
La situación de violencia de género podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León y que son los que se relacionan a continuación:
- a) Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- b) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
- c) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- e) Informe del Ministerio Fiscal que indique que la demandante es víctima de violencia de género.
¿Para qué es la ayuda?:
Será subvencionable la contratación, con carácter temporal o indefinido, de MUJERES víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León.
En el supuesto de contratación temporal, se contempla dos modalidades según su duración:
1. Contratos formalizados por un periodo mínimo de seis meses.
2. Contratos formalizados por un periodo mínimo de tres meses y que no lleguen a los seis meses de duración.
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso la jornada tendrá que ser al menos el 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.
Quedan excluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
Los contratos, deberán haberse formalizado entre el 17 de octubre de 2020 y 15 de octubre de 2021, de acuerdo con lo permitido en la Disposición Adicional Segunda de Ley 2/2021, de 22 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
Cuantía:
- El importe de la subvención será de 10.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
- Para los contratos temporales a tiempo completo de mínimo seis meses de duración el importe será de 4.000 €.
- Para los contratos de duración mínima de tres meses y que no lleguen a los seis meses de duración a tiempo completo el importe será de 2.000 €.
- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional, de acuerdo con la modalidad temporal o indefinida, a la duración efectiva de la jornada de trabajo.
- Si el contrato fuese fijo discontinuo la cuantía de la subvención, que corresponde por su modalidad indefinida, será proporcional a la duración anual del contrato.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el formulario normalizado “Solicitud de subvención, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, destinada a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género”. La solicitud incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos. A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de la Mujer
Órgano que resuelve:
Gerente de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- En los supuestos previstos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
- Las solicitudes se cumplimentarán utilizando el formulario denominado «Incorporación de datos o documentos al procedimiento administrativo ya iniciado ».
- Las solicitudes, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrá presentarse en los mismos lugares que la solicitud.
- La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Justificación
- Estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable.
- Para ello, las beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en los plazos que se detallan a continuación la siguiente documentación:
- a) En el supuesto de que la trabajadora se haya opuesto expresamente a que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León verifique, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el mantenimiento de la relación laboral subvencionada, la beneficiaria deberá presentar cada tres meses y durante los dos años siguientes a la fecha de formalización del contrato, en caso de contrato indefinido o durante el periodo que se fije en la resolución de concesión, en el supuesto de un contrato temporal, el informe de vida laboral de la empresa o entidad. En ambos supuestos, se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.
- b) Dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de finalización del contrato subvencionado, ficha de seguimiento de la trabajadora según el modelo denominado “Ficha de seguimiento de la persona participante en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 Castilla y León”.
Protección de los datos de carácter personal:
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