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Incorporación al programa sanitario de vigilancia y control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2874
  • SIA: 2085732

Objeto:

Estas Campañas, o programas sanitarios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades, tienen el objeto de vigilar, controlar y/o erradicar aquellos procesos patológicos de los animales que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas.

Los animales de la especie ovina y caprina existentes en los rebaños tanto de aptitud cárnica como láctea de la Comunidad de Castilla y León son sensibles a las enfermedades de Maedi-Visna y a la Artritis Encefalitis Caprina (CAE).

La importancia de la puesta en marcha de este programa es significativa, no sólo desde el punto de vista sanitario, económico y productivo para el sector ovino/caprino de leche, sino que en las normas de policía sanitaria vigentes en la Unión Europea existe posibilidad de restricción al movimiento por esta enfermedad, por lo que se debe potenciar aquellos ganaderos con interés en participar en el control de la misma.

Tras las medidas tomadas en la primera fase del programa recogidas en la Orden AYG/186/200, se hace necesario una segunda fase a fin de reforzar las medidas para la consecución de la erradicación en aquellas explotaciones con prevalencias bajas, y la reducción de la prevalencia en aquellas explotaciones con prevalencias más elevadas.

¿Quién lo puede solicitar?

Propietarios de explotaciones ganaderas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La inclusión en el Programa se realizará de forma voluntaria, si bien el cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden tendrá carácter obligatorio por parte de los ganaderos que se adhieran al mismo durante un período mínimo de 3 años.
  • El Programa tendrá carácter obligatorio para las explotaciones de ganado ovino y caprino que trasladen sementales a centros de inseminación.
  •  Las explotaciones deberán cumplir lo establecido en el Anexo I:

Descarga del documento tipo PDF ANEXO I: Programa sanitario voluntario (Orden AGR/287/2019 y modificado por orden AGR/657/2020). Abre una nueva ventana ANEXO I: Programa sanitario voluntario (Orden AGR/287/2019 y modificado por orden AGR/657/2020) (129 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación, debiendo acompañar en estos casos el Anexo III.

Fecha de publicación:

2 de abril de 2019

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-04-2019)
  • ORDEN AGR/657/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero (BOCyL 27-07-2020)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (24 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.