Inscripción, modificación y cancelación de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agrícolas en el registro de la Unión
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular los procedimientos de solicitud de inscripción, modificación y cancelación de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios de Castilla y León, incluyendo el procedimiento de solicitud de su protección nacional transitoria y la presentación de declaraciones motivadas de oposición en los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.
¿Quién lo puede solicitar?
- Solicitud de registro: Solo puede presentarla una agrupación vinculada al producto cuyo nombre se desea registrar como DOP o IGP. Excepcionalmente, podrá hacerlo una única persona física o jurídica si acredita ser el único productor interesado.
- Solicitud de modificación del pliego de condiciones: Puede presentarla cualquier agrupación de productores del producto. Si existe una agrupación de productores reconocida, será la única legitimada para solicitarla.
- Solicitud de cancelación: Puede presentarla cualquier persona física o jurídica con interés legítimo, a petición de los productores afectados. Cuando exista una agrupación de productores reconocida, solo esta podrá presentar la solicitud.
- Oposición a solicitudes: Cualquier persona física o jurídica establecida o residente legalmente en España podrá oponerse al registro, modificación o cancelación cuando considere afectados sus derechos o intereses legítimos.
- Solicitud de protección nacional transitoria: Puede presentarla la agrupación de productores o la persona solicitante, tras la publicación por la Comisión Europea del documento único y la referencia del pliego para la oposición comunitaria.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el REGLAMENTO (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompaña de la siguiente documentación:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución:
6 meses.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 (DOUE de 15-01-2025)
- Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DOUE de 23-04-2024)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236 (DOUE de 15-01-2025)
- Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE de 13-03-2026)
- Ley 1/2014, de 19 de Marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
- DECRETO 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León (BOE 24-12-2018)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (327 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
Descargas
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/27 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográfica
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Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/26 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas - texto consolidado
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LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
649 kbytes
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DECRETO 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de CyL (BOCyL 24-12-2018)
687 kbytes
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