Códigos identificadores del procedimiento:
Fecha de publicación:
3 de noviembre de 2014
Objeto:
Convocar la concesión en forma directa de ayudas individuales a favor de personas menores de 65 años en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal en el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y facilitar la prestación de cuidados en su domicilio, mediante la financiación de gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en su domicilio.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 21 de noviembre de 2014
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas menores de 65 años que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia) en el momento de presentar la solicitud.
- En el caso de que solicite ayuda para la adquisición y los recambios de audífonos deberá ser mayor de 16 años.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Precisar alguno de los conceptos subvencionables, según se determine en la valoración realizada en el proceso de reconocimiento de su situación de dependencia o, en su defecto, en informe prescriptivo realizado por personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales correspondiente.
b)Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de menores de edad o de incapacitación legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
c)Residir en domicilio particular.
d)No haber obtenido ayudas o prestaciones públicas o privadas de la misma naturaleza y finalidad en el año en curso, así como en los tres ejercicios anteriores a la respectiva convocatoria.
e)Que la capacidad económica ponderada de la unidad familiar de convivencia no supere los 15.250€ en el ejercicio económico 2013.
f)No incurrir en las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas públicas.
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán concederse ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo y para la eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que su coste sea superior a 300 € por concepto, hasta la cuantía máxima establecida.
Sólo se podrá solicitar una ayuda y por un único concepto, sin perjuicio de que en los conceptos subvencionables con los códigos comprendidos entre el 7 y el 11 se podrá destinar la ayuda para realizar varias de las medidas previstas o la adquisición de varios de los productos descritos para cada concepto, siempre que en total no se supere la cuantía máxima establecida por concepto.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de publicación de la convocatoria (3 de noviembre de 2014).
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (95 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de la subvención a conceder será como máximo del 75% y no inferior al 25 % del gasto del gasto efectivamente realizado por cada concepto subvencionable.
- La cuantía exacta a conceder se determinará en función de la capacidad económica ponderada de la unidad familiar.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud según formulario normalizado dirigida al Gerente de Servicios Sociales. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Órgano que resuelve:
Gerente de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo su petición, a los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)