Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar la acción concertada en el ámbito de infancia para la prestación del servicio de atención residencial para menores infractores en el Centro Los Manzanos en Valladolid, con la finalidad de garantizar, durante la ejecución de las medidas impuestas por los titulares de órganos jurisdiccionales competentes y en el ámbito de las competencias autonómicas en esta materia, una atención integral en el entorno residencial a los menores y jóvenes que cumplen medida judicial, adaptada a sus necesidades, promoviendo la autonomía y potenciando sus capacidades, mediante la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que faciliten su resocialización y de conformidad con la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
¿Quién lo puede solicitar?
Centro Los Manzanos de Valladolid.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.
- Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.
- Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
- No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
- No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación.
En el caso de que la solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique directamente o por medios telemáticos los datos, deberá presentar:
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Poder de representación.
- Copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Justificante de la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
Junto con la documentación relacionada anteriormente que, en su caso, presente la entidad solicitante, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
- En el caso de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- En el caso de uniones temporales, cada uno de los miembros de la unión acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, debiendo hacerse constar en documento privado diferentes extremos.
b) Para acreditar la experiencia objeto de valoración, se aportará certificado expedido por el órgano competente cuando el destinatario del servicio haya sido una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. En ambos casos, a falta de este certificado, la experiencia se podrá acreditar mediante una declaración de la entidad acompañada de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio, con indicación del perfil de los profesionales que intervienen, actuaciones y lugar de desarrollo de las mismas.
En el caso de uniones temporales, a efectos de la determinación de la experiencia, se acumularán las acreditadas para cada uno de sus integrantes.
c) Proyecto de planificación del servicio y desarrollo de las actuaciones a realizar, firmado por la persona o responsable de la entidad solicitante donde se concreten de forma detallada todos y cada uno de los aspectos exigidos en las bases y en esta convocatoria, y en concreto todos los aspectos y condiciones técnicas de desarrollo del proyecto del concierto social que serán objeto de valoración.
d) Propuesta económica, para la realización de las actividades objeto de la acción concertada, que serán objeto de valoración conforme a lo establecido.
Cuando dos o más personas físicas o jurídicas se presenten al procedimiento constituyendo una unión temporal el proyecto deberá estar firmado por todos y cada uno de los miembros que la componen.
Toda la documentación de las proposiciones que presenten las entidades solicitantes deberá redactarse en castellano; la redactada en otra lengua habrá de acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Fecha publicación:
20 de julio de 2026
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 21 de julio de 2026 hasta el 3 de agosto de 2026
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Plazo de resolución:
- El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 13-01-2000).
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 30-08-2004).
- DECRETO 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León. (BOCyL 21-02-2022)
- ORDEN FAM/336/2024, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de infancia para la prestación del servicio de atención residencial para menores infractores (BOCyL 19-04-2024), y Correccion de errores (BOCyL 08-05-2024).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Familia
Órgano que resuelve:
Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales
Información adicional:
Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas
- El plazo de ejecución de esta acción concertada será de 24 meses, contados a partir del 16 de agosto de 2026 o desde el día siguiente al de la fecha de formalización del concierto social si fuese posterior, y se desarrollará en las anualidades de 2026, 2027 y 2028.
- Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas. Estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (24 meses). La duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los cuatro años de duración.
Obligaciones de la entidad concertada
- La entidad concertada deberá realizar un informe mensual sobre absentismo, motivos, sustituciones de personal y medidas adoptadas, conforme a modelo establecido.
- Elaborar la estadística y cuantos informes y datos sean necesarios y requeridos por el centro directivo competente en materia de infancia, así como facilitar en todo momento las tareas de seguimiento.
Régimen de pagos
- La entidad concertada deberá presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, junto con una memoria cuyo modelo se anexará al concierto que se formalice.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN DES/761/2026, de 8 de agosto, relativa a la acción concertada en el ámbito de infancia para la prestación del servicio de atención residencial para menores infractores en el centro Los Manzanos
(BOCyL 13-08-2026)
Resolución de la acción concertadad (446 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (219 kbytes)