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Subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3413
  • SIA: 2979546
  • BDNS (Identificador): 903903

Fecha publicación:

19 de mayo de 2026

Objeto:

Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la realización de festivales y actividades culturales complementarias a los mismos en el territorio de Castilla y León, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes audiovisuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales, o que, vinculados al ámbito cultural de Castilla y León, se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 20 de mayo de 2026 hasta el 9 de junio de 2026

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas cuyo objeto o actividad esté relacionado con la realización de proyectos culturales subvencionables.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales en los ámbitos objeto de la convocatoria.
  • Entidades locales de Castilla y León que organicen los festivales o actividades culturales.
  • Agrupaciones de cualquiera de los anteriores (aunque no tengan personalidad jurídica), siempre que puedan ejecutar el proyecto.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder obtener la subvención, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como actividad u objeto social la realización de proyectos culturales subvencionables, ejecutar las actividades en Castilla y León y cumplir las condiciones y criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No tener la condición de empresa en crisis y, en el caso de subvenciones superiores a 30.000 €, cuando se trate de entidades con ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad.
  • Cumplir la normativa vigente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, igualdad de género y responsabilidad social.
  • En el caso de agrupaciones, cada miembro tendrá la condición de beneficiario, debiendo formalizarse un compromiso de ejecución conjunta del proyecto en el que se indique expresamente la parte del mismo que ejecuta cada miembro y el importe de la subvención correspondiente a cada uno. Asimismo, será obligatorio nombrar un representante o apoderado único con capacidad suficiente para actuar en nombre de la agrupación, que no podrá disolverse hasta que hayan prescrito las obligaciones legales derivadas de la subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda tiene por objeto financiar las siguientes actuaciones a realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026:

■ La realización de festivales en Castilla y León en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, literatura u otras temáticas culturales.

■ La realización de actividades culturales complementarias vinculadas a los festivales subvencionados, que desarrollen o amplíen sus contenidos en cualquiera de sus fases o facetas, no siendo subvencionables aquellas actividades complementarias que se presenten de forma independiente al festival.

Tanto los festivales como sus actividades complementarias podrán desarrollarse en formatos tradicionales con presencia de público, o en formatos online o no presenciales mediante el uso de tecnologías.

Quedan excluidos los proyectos fuera del marco de un festival (espectáculos, giras o programaciones independientes), actuaciones integradas en otros eventos, actividades de carácter comercial, turístico o benéfico, así como premios, galas y proyectos que no tengan finalidad de promoción y difusión cultural o no estén dirigidos al público general.

Serán subvencionables los gastos directamente vinculados y necesarios para la realización del proyecto, efectuados y pagados entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, siempre que se ajusten a precios de mercado.

Cuantía:

  • Serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste total esté comprendido entre 60.000 € y 150.000 €.
  • La subvención podrá alcanzar hasta el 60% del coste total del proyecto, con un límite máximo de 36.000 € por beneficiario.
  • En consecuencia, al menos el 40% del presupuesto deberá financiarse con aportaciones propias o con otras ayudas públicas o privadas.
  • El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y será proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, presentada de forma telemática (una única por solicitante), que incluye la declaración responsable. Las entidades que participen en una agrupación no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni en otra agrupación.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida, que se aportará digitalizada como archivos anexos.

Modelo normalizado de proyecto, cuya falta de presentación implicará la inadmisión de la solicitud.

En fase de justificación, los justificantes de gasto deberán presentarse ordenados conforme a la relación justificativa.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León

Órgano que resuelve:

Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en las bases reguladoras podrá dar lugar a dicha modificación, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni alterarse su objeto o finalidad.

Justificación

  • Los beneficiarios, al objeto de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberán presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa simplificada del gasto una vez finalizada la actividad subvencionable, hasta el día 31 de marzo de 2027.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones aplicables a los beneficiarios, conforme a lo establecido en la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (58 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.