Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (2026)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1241
  • SIA: 1253129
  • BDNS (Identificador): 890312

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2026

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el año 2026.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de marzo de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito y calificado como CEE en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.
  • Contar en su plantilla con trabajadores que tengan el tipo y grado de discapacidad exigido.
  • Tener a las personas de la unidad de apoyo adscritas a una cuenta de cotización vinculada a un centro de trabajo dado de alta en dicho Registro.
  • Mantener la proporcionalidad obligatoria entre personal de apoyo y trabajadores con discapacidad, según el Real Decreto 469/2006 y lo indicado en la resolución de concesión.
  • Estar al corriente de los pagos con Hacienda y Seguridad Social, sin deudas en periodo ejecutivo (salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas).
  • No estar inhabilitada por sentencia firme para recibir ayudas públicas.
  • No haber sido excluida de programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas.
  • Cumplir con las obligaciones de igualdad, incluyendo disponer del Plan de Igualdad registrado, si resulta obligatorio según la normativa.
  • No estar en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Si la subvención supera 30.000 € y la entidad tiene ánimo de lucro: acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la Ley de Lucha contra la Morosidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Su finalidad es garantizar una atención adecuada a las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción, favoreciendo su adaptación al puesto, su integración laboral y su mantenimiento en el empleo. La ayuda se dirige principalmente a trabajadores del Centro Especial de Empleo que se encuentren en alguno de estos supuestos:

■ Personas con parálisis cerebral, trastorno de salud mental o discapacidad intelectual (incluido TEA), con un grado de discapacidad ≥ 33 %.

■ Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad ≥ 65 %.

Las unidades de apoyo también pueden atender a otras personas con discapacidad del centro, siempre que no se reduzca la atención prioritaria a los colectivos anteriores.

La ayuda cubre los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado de manera indefinida que integra estas unidades entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

Para recibir la ayuda los profesionales de la unidad de apoyo deben estar contratados de forma indefinida al menos desde el 1 de febrero de 2026. Su contrato debe reflejar expresamente la categoría de técnico o encargado de apoyo a la producción.

Cuantía:

  • Importe fijo anual de 1.440 € por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses.
  • En este último supuesto, dicho periodo de seis meses deberá estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.
  • El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada de trabajo.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, que se acompañará de la documentación que se indica que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
 

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (155 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
    • Recurso Contencioso-administrativo

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Justificación

    • La justificación de las actividades subvencionables deberá presentarse de manera electrónica, en el momento de la presentación de las solicitudes.

    Compatiblidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.