Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2897
- SIA: 2099463
- BDNS (Identificador): 889163
Fecha de publicación:
26 de febrero de 2026
Objeto:
Convocar subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo para el año 2026, con el objeto de financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de febrero de 2026 hasta el 8 de junio de 2026
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en la misma.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los centros especiales de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de Castilla y León (salvo aplazadas, fraccionadas o suspendidas).
- No estar inhabilitados mediante sentencia firme para recibir subvenciones.
- No haber sido excluidos de programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas.
- Cumplir con las obligaciones de igualdad entre mujeres y hombres, incluido el registro obligatorio del plan de igualdad cuando resulte exigible.
- No estar afectados por las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- En subvenciones superiores a 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad (entidades privadas con ánimo de lucro).
Los centros especiales de empleo deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Mantener los contratos indefinidos subvencionados durante 3 años o sustituir al trabajador en un plazo de 3 meses si causa baja, comunicándolo en 15 días. Si no se mantiene el tiempo exigido, la ayuda se reducirá proporcionalmente.
- Garantizar que cada contratación subvencionada supone un incremento real de la plantilla fija de personas con discapacidad respecto a la media de los 6 meses anteriores, sin computar bajas por causas ajenas a la empresa.
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las directrices de responsabilidad social (Acuerdo 82/2020) y la normativa de protección de datos.
- Dar publicidad visible al carácter público de la financiación, indicando que procede del SEPE y mostrando la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León según la normativa aplicable.
¿Para qué es la ayuda?:
La ayuda está destinada a fomentar el empleo indefinido de personas con discapacidad, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
Para las contrataciones indefinidas, las personas deben estar inscritas como demandantes de empleo.
Se considera persona con discapacidad a quien tenga un grado ≥ 33%, o pensión de incapacidad; y se consideran colectivos con mayores dificultades quienes tengan discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastorno mental o TEA (≥ 33%) o discapacidad física/sensorial (≥ 65%).
La subvención financia parcialmente inversiones fijas necesarias para crear empleo indefinido (nuevas contrataciones o transformaciones), siempre que estén directamente vinculadas a la actividad del centro y al uso por personas con discapacidad.
Entre las inversiones subvencionables se incluyen: acondicionamiento de locales, adaptación de instalaciones, vehículos, maquinaria, equipos informáticos y de oficina.
Los bienes deberán destinarse al fin concedido y mantenerse 5 años si son inscribibles en registro, y 2 años para el resto. Las inversiones y las contrataciones asociadas deberán realizarse entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
Cuantía:
- La ayuda puede cubrir hasta el 75% de la inversión, excluidos impuestos.
- La cuantía por puesto de trabajo creado es:
- ■ 15.000 € por cada contratación indefinida (o transformación a indefinido) de una persona con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo.
- ■ 9.000 € por cada contratación indefinida (o transformación) de una persona con discapacidad no incluida en el grupo anterior.
- Para contrataciones indefinidas iniciales, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo.
- Si la jornada es inferior a la completa, la ayuda se reduce proporcionalmente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (118 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la subvención deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud.
- El abono de la subvención se efectuará una vez resuelto el expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.
Solicitudes presentadas y no resueltas
-
Los expedientes de subvención presentados según la Orden de 20 de marzo de 2025 que todavía estén en tramitación cuando entre en vigor la nueva orden se resolverán con cargo a los Presupuestos de Castilla y León de 2024 prorrogados al ejercicio 2026, y aplicando la normativa vigente en el momento en que se presentó la solicitud, y con prioridad respecto a las solicitudes presentadas bajo la nueva convocatoria.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (81 kbytes)