Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2504
- SIA: 1253460
- BDNS (Identificador): 889159
Fecha de publicación:
26 de febrero de 2026
Objeto:
Subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, podrán presentarse del 1 al 31 de MAYO de 2026.
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, podrán presentarse del 1 al 31 de OCTUBRE de 2026.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los Centros Especiales de Empleo (CEE) deben:
- Estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.
- Desarrollar su actividad dentro del territorio de Castilla y León.
- Cumplir el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RD Legislativo 1/2013).
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el Decreto 27/2008.
- Cumplir las directrices de responsabilidad social recogidas en el Acuerdo 82/2020 de la Junta de Castilla y León.
- Cumplir la normativa vigente en protección de datos personales.
- Una vez concedida la ayuda, publicitar el carácter público de la financiación siguiendo las normas de identidad corporativa de la Junta de Castilla y León (Decreto 119/2003, Acuerdo 27/2020 e Instrucción 1/2020).
No podrán obtener la subvención:
- Contrataciones de trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido en el mismo CEE durante los 12 meses anteriores.
- Entidades afectadas por las causas de prohibición de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Entidades que incumplan lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 (igualdad entre mujeres y hombres), cuando les sea aplicable.
- Para subvenciones superiores a 30.000 €, las entidades privadas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 deben acreditar que cumplen los plazos de pago contra la morosidad en el momento de solicitar la ayuda.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, mayores de 55 años, que tengan un contrato de carácter indefinido. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía consistirá en el abono del 15% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente por cada puesto de trabajo que tenga como destinatarias a las personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (100 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Justificación
- La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.