Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar el curso de gestor de instalaciones juveniles dentro del programa de actividades formativas de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León para el año 2025 y establecer las condiciones de participación en el mismo.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que cumplan los requisitos establecidos
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos para participar vienen recogidos en el Anexo I.
Cuando el número de solicitudes exceda al de las plazas ofertadas, la selección de participantes se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios en el orden de prelación que a continuación se indica:
- Primero: Empadronamiento del solicitante en algún municipio de Castilla y León.
- Segundo: Las necesidades de acceso a las actividades formativas de una entidad pública o privada debidamente acreditadas.
- Tercero: La aplicación de la formación recibida en el desarrollo de actividades que tengan lugar en el medio rural.
En caso de empate en la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá teniendo en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
Anexo I: CURSOS. REQUISITOS. CODIFICACIÓN. CUOTA. TITULACIONES DE FORMACIÓN JUVENIL (106 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
La solicitud se realizará en el formulario normalizado Anexo IV. «Solicitud Titulaciones de Formación Juvenil» e irán dirigidas al Servicio de Formación e Iniciativas del Instituto de la Juventud de Castilla y León e irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE del solicitante, si de modo expreso en la solicitud (Anexo IV) el solicitante se opone a su consulta.
- Copia del título de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otras CCAA, el solicitante de modo expreso en la solicitud se oponga a su consulta.
- Copia del Carné Joven Europeo expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si de modo expreso en la solicitud se opone a su consulta.
- Copia del Carné Joven Europeo expedido por otra Comunidad Autónoma en caso de beneficiarse de bonificación en la cuota.
- En caso de solicitantes que aleguen residencia en Castilla y León, certificado o volante de empadronamiento si de modo expreso en la solicitud el solicitante se opone a su consulta.
- Los participantes, que cumplan los requisitos para beneficiarse de la bonificación prevista para víctimas de violencia de género, deberán presentar copia de alguno de los documentos que permiten la acreditación de tal condición:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Excepcionalmente y en tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia. En dichos documentos deberá poder verificarse que el reconocimiento de esta condición se encuentra vigente a fecha fin de presentación de solicitudes de acuerdo con esta convocatoria.
- Copia de las titulaciones académicas exigidas en los requisitos establecidos para poder acceder a las mismas de conformidad con lo previsto en el Anexo I de la convocatoria.
- Documentos que acrediten los criterios preferenciales alegados para la selección de los alumnos que se tendrá en cuenta en el caso de que el número de solicitudes exceda el de plazas convocadas.
Solicitud familias numerosas: los solicitantes que cumpliendo los requisitos deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa previstas, deberán presentar junto a la solicitud, la autorización para la verificación electrónica de datos personales y renta de la unidad familiar, conforme al modelo normalizado establecido como
Anexo VII «Autorización para la Verificación Electrónica de Datos Personales» debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
En el caso de que el solicitante no autorizará la citada verificación electrónica de datos, deberá aportar junto con su solicitud de participación (Anexo IV o V) la siguiente documentación justificativa:
- Declaración del IRPF del ejercicio 2023. En el caso de que no se haya presentado declaración del IRPF por no estar obligado a ello, deberá presentar certificado de imputación de rentas del ejercicio 2023 emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado catastral que acredite la titularidad de bienes inmuebles con el valor catastral correspondiente, así como el porcentaje y el tipo de propiedad.
Solicitud Víctimas del Terrorismo: existirá un cupo de reserva del 2% del total de plazas para los miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima del terrorismo. El órgano gestor comprobará directamente y/o por medios electrónicos esta condición, salvo que este se oponga expresamente en la solicitud de participación, en cuyo caso deberá acreditar tal condición mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos junto con la solicitud de participación:
- Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración general del estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
- Cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
Fecha de publicación:
10 de noviembre de 2025
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de noviembre de 2025 hasta el 17 de noviembre de 2025
Más Detalles:
No obstante, si concluidos los plazos señalados quedaran plazas disponibles, la convocatoria permanecerá abierta admitiéndose solicitudes hasta completar el número total de plazas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Te interesa saber:
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Cuotas, bonificaciones, cancelación y devoluciones
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Contenido:
Cuota y bonificaciones
- Los solicitantes que resulten seleccionados deberán efectuar el ingreso de la cuota establecida en el número de cuenta que se establece en el anexo I.
- La cuota de participación en la actividad formativa incluye docencia y dossier de contenidos. Además, incluirá el alojamiento y manutención durante la celebración del curso siempre que exista disponibilidad de plazas en el Albergue Juvenil Castilla sito en la ciudad de Palencia.
- La cuota se abonará antes del inicio del curso, en el plazo máximo de tres días naturales desde la notificación de la resolución de admisión. Finalizado el plazo de abono de la cuota señalada el participante dispondrá de dos días naturales para enviar al Instituto de la Juventud de Castilla y León, a través del correo electrónico gestioncursos.formacionjuvenil@jcyl.es ,copia del justificante bancario de ingreso de la cuota.
- En caso de no actuarse así, se procederá a adjudicar la plaza por orden de prelación, a las personas que figuren en la lista de suplentes.
- Se establecen las siguientes bonificaciones respecto del pago de la cuota prevista para cada actividad:
a) Bonificación del 15% de la cuota para usuarios del Carné Joven Europeo.
b) Bonificación del 50% de la cuota para los participantes que dispongan del título de familia numerosa de categoría general, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
c) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que dispongan del título de familia numerosa de categoría especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León.
d) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.
e) Bonificación del 100% para los hijos de víctimas de violencia de género, así como para aquellas participantes que tuvieran reconocida esa condición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León. Dicha bonificación se aplicará cuando el reconocimiento de esta condición se encuentre vigente a fecha fin de presentación de solicitudes de acuerdo con esta convocatoria.
- Las bonificaciones previstas para alumnos miembros de familia numerosa, ya sean de categoría general o especial, se aplicarán cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se regulan los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones. La capacidad económica de los solicitantes se calculará valorando el nivel de renta y patrimonio de la unidad familiar, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 27/2013, de 4 de julio.
- Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar los que figuren en la declaración de la renta del año 2023.
- En el caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta familiar, aquél de ellos que no conviva con el alumno, sin perjuicio de que su contribución económica se incluya en la capacidad económica familiar.
- Cuando exista custodia compartida, se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
- Las bonificaciones señaladas no son acumulables. En el caso de que concurran varias circunstancias de las señaladas, se aplicará la mayor de las bonificaciones referidas.
Cancelación del programa y devolución de cuotas
- Al objeto de garantizar un adecuado desarrollo y aprovechamiento de la formación a impartir se fija un número mínimo de 15 alumnos para la realización del curso.
- La actividad formativa convocada podrá ser cancelada 5 días antes de su inicio, si no se cubren el 80% de las plazas ofertadas en el Anexo I.
- En este caso se procederá a la devolución íntegra de las cuotas pagadas.
- Se procederá a la devolución del 80% de la cuota pagada, cuando se renuncie a la plaza adjudicada antes del inicio del curso, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:
– Enfermedad grave o accidente del solicitante o de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Deber inexcusable legalmente previsto o de la participación en una convocatoria de carácter oficial.
– Por suscripción de contrato de trabajo con posterioridad al pago de la cuota.
- En el caso de fallecimiento del solicitante del curso se procederá a la devolución del 100% de la cuota abonada.
- A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más breve posible al Instituto de la Juventud de Castilla y León.
- La solicitud de devolución de la cuota deberá presentarse por escrito dirigida al Instituto de la Juventud de Castilla y León, en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento de las Administraciones Públicas, en cualquier momento y como plazo máximo un mes desde la finalización del curso, indicándose los datos personales y bancarios del participante, debiendo adjuntar la siguiente documentación, según proceda:
– Certificado médico de enfermedad grave, accidente o justificante de ingreso hospitalario del participante o de un familiar de primer o segundo grado.
– Certificado de defunción o documento que lo acredite.
– Documento justificativo del deber inexcusable alegado o de la participación en una convocatoria de carácter oficial.
– Copia de contrato de trabajo.
– En todo caso, certificado bancario o declaración responsable en la que se indique la titularidad de la cuenta, así como el código IBAN y los 20 dígitos identificativos de la cuenta en la que realizar la devolución de la cuota.
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución será de 3 MESES, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convoca el curso de gestor de instalaciones juveniles dentro del programa de «Actividades de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, para el año 2025» (BOCyL 10-11-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación e Iniciativas
Órgano que resuelve:
Instituto de la Juventud de Castilla y León
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (155 kbytes)