Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Cumplir con la obligación de comunicar previamente a la Autoridad Laboral de la Comunidad de Castilla y León, aquellos centros de trabajo en los que van a manipular deliberadamente agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las empresas que manipulen agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Se debe comunicar la utilización, por primera vez, de cualquier agente biológico de los grupos 2, 3 o 4.
- También se debe comunicar la utilización de cualquier nuevo agente biológico que haya sido asimilado provisionalmente por el empresario a los del grupo 3.
- No es necesario hacer una nueva comunicación si se trabaja con un agente nuevo que pertenezca a un grupo ya notificado, a menos que el nuevo agente esté listado en el grupo 4.
- Se requiere una nueva comunicación si hay cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo.
¿Qué documentos necesito?
Formulario de «Comunicación agentes biológicos» en modelo normalizado, acompañado de:
- Evaluación de exposición a agentes biológicos.
- Medidas de prevención y protección.
- Listado de trabajadores expuestos.
- Procedimientos y métodos de trabajo.
- Plan de emergencias exposición a agentes biológicos.
- Registros de formación e información en materia de prevención de riesgos.
- Registros de vigilancia de la salud de los trabajadores.
Tras la presentación de la comunicación, la empresa recibirá una notificación desde la Oficina Territorial de Trabajo en la que se indicará su recepción y el código asignado. Si la comunicación adoleciera de alguna carencia o defecto, se requerirá su subsanación, para lo que utlizarán el formulario normalizado disponible de "Subsanación o incorporación de datos».
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de esta comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Se efectuará una nueva notificación siempre que se introduzcan cambios en los procesos o procedimientos de trabajo cuyas repercusiones en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores invaliden la notificación hecha con anterioridad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La utilización, por primera vez, de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4 deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral con una antelación mínima de treinta días al inicio de los trabajos.
Plazo de resolución:
No procede, por ser únicamente comunicación.
Legislación aplicable:
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes biológicos durante el trabajo (artículos 10 y 11) (BOE 24-05-1997)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Información adicional:
Información a las autoridades competentes
- La autoridad laboral dará traslado de lo comunicado a la autoridad sanitaria.
- El empresario tendrá a disposición de las autoridades laboral y sanitaria la siguiente documentación:
- Las actividades en las que los trabajadores hayan estado o podido estar expuestos a agentes biológicos.
- El número de trabajadores expuestos.
- El nombre y la formación de la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
- Las medidas de prevención y de protección adoptadas, incluyendo los procedimientos y métodos de trabajo.
- Un plan de emergencia para la protección de los trabajadores frente a una exposición a un agente biológico de los grupos 3 ó 4, en caso de fallo de la contención física.
- El empresario informará inmediatamente a las autoridades laboral y sanitaria de cualquier accidente o incidente que haya podido provocar la liberación de cualquier agente biológico y que pueda causar una grave infección o enfermedad en el hombre.
- Se comunicarán a las autoridades laboral y sanitaria todos los casos de enfermedad o fallecimiento que se hayan identificado como resultantes de una exposición profesional a agentes biológicos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal