Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2651
- SIA: 1813932
- BDNS (Identificador): 865293
Fecha de publicación:
31 de octubre de 2025
Objeto:
Subvenciones, en régimen de concesión directa, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para financiar los gastos derivados del desarrollo de los proyectos dentro del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, con la finalidad de facilitar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, promoviendo así el desarrollo de su vida independiente. Para ello los itinerarios deberán incluir medidas de apoyo para la vida independiente y viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de éstas como complemento al desarrollo del itinerario.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y permanecerá abierto durante toda la vigencia de la misma.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades sin ánimo de lucro que gestionen proyectos dentro del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente para personas con discapacidad, en coherencia con su proyecto de vida.
- Cuando la entidad tenga miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades, que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
- Serán destinatarios las personas con discapacidad que estén participando en un programa de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral y que necesiten los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades deberán estar inscritas en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
La actuación subvencionable consistirá en la realización de un proyecto de itinerarios destinados al desarrollo del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente que incluirá, en todo caso, la asistencia personal de los usuarios de este programa siempre que residan de forma independiente y en su caso, los gastos derivados de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Servicio de Asistencia personal: Servicio a través del cual se prestarán los apoyos profesionales para la vida independiente en la comunidad y que se encuentre inscrito en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
b) Alojamiento: Viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de estas como complemento al desarrollo del itinerario y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren en comunidades con espacios normalizados para residir y que estén inscritas como tales en el Registro de la propiedad.
2. Que se trate de viviendas alquiladas, cedidas o en propiedad de la entidad beneficiaria.
3. Que tengan una capacidad máxima de cinco plazas.
4. Que todas las plazas de la vivienda se configuren como un único proyecto objeto de la subvención que alcanza a todos los usuarios de la vivienda.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Cuantía:
- Las cuantías máximas totales de la subvención dependerán del número de plazas de la vivienda, estando sujetas a los siguientes máximos:
- 1 plaza: Hasta 900 €
- 2 plaza: Hasta 1.800 €
- 3 plaza: Hasta 2.700 €
- 4 plaza: Hasta 3.600 €
- 5 plaza: Hasta 4.500 €
- El plazo de incorporación de los residentes se realizará dentro del mes de inicio del proyecto de vivienda.
- En supuestos que un residente cause baja en alguno de los programas, bien de vivienda bien de itinerarios, se considerará que la entidad cumple los requisitos siempre que incorpore a un nuevo residente antes del último día del mes siguiente al de la baja.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivos anexos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
El plazo para resolver será de 6 MESES, que se computará desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas podrán entenderse DESESTIMADAS las solicitudes
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
COMPATIBILIDAD
- Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Para las personas destinatarias del Programa que sean beneficiarias de las prestaciones reconocidas al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, los servicios financiados con estas subvenciones tendrán la consideración de servicio público a efectos de compatibilidad de prestaciones. No obstante, lo anterior, dichas subvenciones serán compatibles con la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios de asistencia personal y/o promoción de la autonomía personal que no estén financiados en todo o en parte por ellas, con la prevención establecida en el párrafo anterior.
JUSTIFICACIÓN
La cuenta justificativa se presentará en los plazos que se establezcan en cada una de las resoluciones, respetando en todo caso los siguientes límites:
- El 1 de abril de 2026, para las subvenciones concedidas para el desarrollo del programa durante el año 2025.
- El 1 de abril de 2027, para las subvenciones concedidas para el desarrollo del programa durante el año 2026.
No obstante, si por causas excepcionales, la realización de los proyectos impidiera su justificación dentro del plazo establecido, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Gerencia de Servicios Sociales, con un mes de antelación a la expiración del mismo, una única prórroga para la presentación de los documentos justificativos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo necesario, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.