Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2281
- SIA: 1253374
- BDNS (Identificador): 845893
Fecha de publicación:
27 de agosto de 2025
Objeto:
Convocar ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional del sistema educativo y de determinadas enseñanzas de régimen especial impartidas en centros de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2025-2026, en régimen de concurrencia competitiva.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 28 de agosto de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que curse las siguientes enseñanzas autorizadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso 2024-2025:
- a) Bachillerato en todo tipo de centros docentes.
- b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico en todo tipo de centros docentes.
- c) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio en todo tipo de centros docentes.
- d) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en todo tipo de centros docentes.
- e) Cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la FP de grado medio y grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional
- f) Cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional impartidos en todo tipo de centros docentes
- g) Enseñanzas de Idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen oficial en cualquier modalidad, tanto presencial como semipresencial o a distancia
- h) Enseñanzas Deportivas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior impartidas en todo tipo de centros docentes
- i) Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tanto de Grado Medio como de Grado Superior cursadas en centros docentes de titularidad pública
- j) Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza cursadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2025/2026, en alguna de las enseñanzas y centros indicados.
- Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
- No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales, para la expedición de un título de este o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
- Cumplir los requisitos académicos, así como los requisitos económicos.
- Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del ministerio con competencias en materia de educación. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la presente orden y desarrollados en la correspondiente convocatoria de la administración autonómica.
¿Para qué es la ayuda?:
Las MODALIDADES de las ayudas son las siguientes:
a) Ayuda VARIABLE en base a requisitos generales, académicos y económicos.
b) Ayuda fija ligada a la RESIDENCIA. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios cursados en la modalidad presencial durante el curso escolar, en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional de grado básico.
c) Ayuda fija en función de la excelencia en el RENDIMIENTO ACADÉMICO. Se podrá recibir por todo aquel que curse alguna de las enseñanzas contempladas a excepción de las referidas en las letras b), e) y g) del apartado ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?, y que además sea beneficiario de la ayuda variable.
Cuantía:
- AYUDA VARIABLE, entre 200 y 450 € en función de la renta de la unidad familiar.
- a) Menor o igual al 25 % del umbral máximo de renta familiar: 450 €
- b) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 €
- c) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 €
- d) Superior al 75 % e inferior o igual al 100 % del umbral máximo: 200 €
- Ayuda fija ligada a la RESIDENCIA 1.600 €
- Ayuda fija en función de la excelencia en el RENDIMIENTO ACADÉMICO entre 50 y 125 €
- a) Entre 8,00 y 8,49 puntos → 50 €
- b) Entre 8,50 y 8,99 puntos →75 €
- c) Entre 9,00 y 9,49 puntos → 100 €
- d) 9,50 puntos o más → 125 €
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una por alumno, que se deberá cumplimentar a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por el alumno si es mayor de edad o, sino por el padre y la madre o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y dirigidas a la D.P. de Educación dónde este ubicado el centro dónde se van a impartir los estudios.
En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el formulario «Complementario de firmas».
La solicitud incluirá declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
Además irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (según proceda) (139 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver de ser esta fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. A los efectos de interponer recurso de reposición, se podrá cumplimentar el formulario nº 4.
Notificaciones:
Listas provisionales de solicitudes presentadas: serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición.
Relación de ayudas concedidas: La resolución que contendrá la relación de las ayudas concedidas y desestimadas, indicando en este último caso la causa de la desestimación, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidad con otras ayudas
- De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación y Formación Profesional conceda al alumno para idéntica enseñanza en el curso académico 2025/2026.
Pago de las ayudas y exención de tributación
- El importe de las ayudas que se concedan, se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el impreso de solicitud.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (57 kbytes)
Última actualización:
26 de mayo de 2025