Subvenciones destinadas a fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y personas beneficiarias de R.G.C., por entidades sin ánimo de lucro (2023)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2266
- SIA: 1278426
- BDNS (Identificador): 725743
Fecha de publicación:
10 de noviembre de 2023
Objeto:
Subvencionar la contratación temporal de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 26 de junio de 2024 hasta el 9 de julio de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades sin ánimo de lucro
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos destinatarios, directamente o mediante la presentación de oferta de empleo. En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos, y comunicarán a la entidad el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.
- En la selección de los trabajadores por las entidades beneficiarias podrá participar personal experto en materia de inclusión social que realizará funciones de asesoramiento y colaboración.
- Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la convocatoria.
- Los contratos se formalizarán por escrito, en la modalidad de contrato temporal con cláusula específica “vinculados a programas de políticas activas de empleo”, previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y deberán concertarse a jornada completa, y deberán concertarse a jornada completa.
- Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en alguna de las situaciones previstas.
- Los contratos se formalizarán por un período inicial de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarios bien de estas subvenciones o bien de las concedidas en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.
- En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado. Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo de 10 contratos, en caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Órgano que resuelve:
Presidenta del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (465 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos