Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2924
- SIA: 2234949
- BDNS (Identificador): 849808
Fecha de publicación:
6 de agosto de 2025
Objeto:
Convocar para el año 2025, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia a tiempo completo en Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 7 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
- No podrán acceder a las subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que:
a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia a tiempo completo con personas que se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización del contrato de formación en alternancia, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos deberán formalizarse entre los días 16 de octubre de 2024 y 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive y cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
Requisitos de las contrataciones (92 kbytes)
Cuantía:
Los contratos de formación en alternancia formalizados a jornada completa se subvencionarán con 4.000 €
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (130 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas concedidas a una única empresa, sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no excederá de 300.000 euros a lo largo del período de los tres años previos.
- Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Justificación y pago
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (144 kbytes)