Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3182
- SIA: 2509956
- BDNS (Identificador): 846574
Fecha de publicación:
24 de julio de 2025
Objeto:
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales en Castilla y León, que tienen por finalidad el fomento de la negociación colectiva por parte de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de julio de 2025 hasta el 8 de agosto de 2025
Más Detalles:
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las organizaciones empresariales con implantación en Castilla y León, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las organizaciones deberán acreditar estar inscritas en el correspondiente registro y sean partes signatarias de al menos un convenio colectivo en vigor, del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
b) Cumplir con la obligación de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
e) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
f) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.
g) Los solicitantes y los beneficiarios estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios telemáticos.
Cuantía:
En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad de 10.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (95 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Relaciones Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones para la participación institucional concedidas, en los tres años previos a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria, por la Consejería competente en materia de empleo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22.2.a) y 22.2. c) de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.