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Subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2410
  • SIA: 1813800
  • BDNS (Identificador): 847329

Fecha de publicación:

24 de julio de 2025

Objeto:

Convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de apoyar a estas organizaciones mediante ayudas para la financiación de los gastos de mantenimiento de sede y de las actividades de información y formación en materia de consumo que realicen dirigidas a los consumidores y usuarios de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 25 de julio de 2025 hasta el 14 de agosto de 2025

Más Detalles:

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León la convocatoria.
  • Tener actualizada la información que anualmente deben remitir al referido Registro de conformidad con su normativa reguladora en el momento que se publique la presente convocatoria.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede.

b) Actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo, que tengan como destinatarios a todos los consumidores y usuarios de Castilla y León, siempre que se realicen con carácter ordinario y de forma habitual, mediante atención directa a los mismos vía telefónica, telemática o presencial.

c) Actividades de formación e información singular en materia de consumo, cuya singularidad sea consecuencia de su contenido, por referirse a ámbitos materiales concretos de la legislación de consumo, o derive de la naturaleza de sus destinatarios, por estar dirigidas a determinados colectivos de consumidores y usuarios de Castilla y León. No serán subvencionables las actividades de formación e información singular que tengan como destinatarios exclusivos a los socios de la entidad que realiza la actividad.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será del 90% del presupuesto presentado y aceptado por el órgano gestor respecto de cada actividad, con las siguientes limitaciones:
  • El importe máximo de la subvención a conceder para la realización de actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede, asciende a 5.000 € por beneficiario.
  • El importe máximo de la subvención a conceder para la realización de las actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo, y formación e información singular en materia de consumo, asciende a 9.000 € por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?

Cada entidad presentará una única solicitud  en la que se indicarán la/las actividad/es para las que se solicita subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada dirigida a la DG de Comercio y Consumo y acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

  • a) Certificado del secretario que acredite la persona que suscribe la solicitud y que ejerce la representación de la Asociación y cargo que ocupa en la misma.
  • b) Certificado del secretario con el visto bueno del presidente comprensivo del acuerdo del Órgano de Gobierno de la entidad relativo a la petición de subvención.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Comercio y Consumo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para presentar tanto la documentación justificativa como la solicitud de pago será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la terminación del periodo subvencionable (entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025), salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

Compatibilidad

  • Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.