Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1267
- SIA: 1253138
- BDNS (Identificador): 846559
Fecha de publicación:
24 de julio de 2025
Objeto:
Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de organizaciones sindicales en Castilla y león, que tienen como finalidad la realización de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de julio de 2025 hasta el 8 de agosto de 2025
Más Detalles:
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.
- Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables aquellas actividades y proyectos de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.
Serán subvencionables los gastos de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, y las inversiones nuevas y de reposición, siempre que el coste de estas últimas, no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe fijado por el solicitante en la memoria que, en todo caso, ha de acompañar a la solicitud.
- En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad máxima de 40.000 euros.
- El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad subvencionada que no pueda cubrirse con la cuantía de la subvención concedida.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (104 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Relaciones Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la realización de las actividades subvencionadas revestirá la modalidad de cuenta justificativa y se entenderá efectuada con la presentación de forma electrónica por las Organizaciones Sindicales beneficiarias de la documentación correspondiente.
- El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de septiembre de 2025.
- El pago de la subvención, una vez finalizado el periodo subvencionable, se realizará mediante transferencia bancaria, previa comprobación, liquidación y fiscalización de conformidad con la justificación aportada por el beneficiario.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones para la participación institucional concedidas, en los tres años previos a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria, por la Consejería competente en materia de empleo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22.2.a) y 22.2. c) de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (343 kbytes)