Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2575
- SIA: 1813884
- BDNS (Identificador): 845265
Fecha de publicación:
14 de julio de 2025
Objeto:
Convocar, para el año 2025, las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto dentro de la Intervención 6871, correspondiente a Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural (CYL6871_09: actuaciones de entidades locales gestoras de pastos)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará a los dos meses de la publicación.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta orden, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales
- El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen, y con las estrategias de desarrollo local pertinentes, en su caso.
- El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, como se recoge en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
- Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como “a revitalizar” en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014, aprobado por el Real Decreto 752/2010, de 4 junio) o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.
b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables
- Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.
- Tener aprovechamiento para la ganadería extensiva.
- Han de ser instalaciones fijas, en ningún caso serán portátiles.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actividades subvencionables son las siguientes:
a) La construcción y reforma de cercados, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses, etc. y la construcción de abrevaderos, de acuerdo con las características técnicas que se establezcan en la respectiva Orden de convocatoria, que habrán de fomentar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
b) La elaboración de los estudios e informes para la ejecución de los proyectos (redacción de memorias o proyectos, material, etc.), la ejecución de las infraestructuras, incluyendo gastos de personal, inversiones en activos materiales e inmateriales necesarios, los gastos generales vinculados a las infraestructuras financiadas. En todo caso, si se incluye alguno de éstos como gastos del proyecto, deberán estar desglosados dentro de la factura que se presente.
Cuantía:
El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de 50.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que se establece en el Anexo III. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática haciendo uso de la aplicación IPEX «Infraestructuras en Superficies Pastables – EXTERNA» disponible desde las Aplicaciones de la Consejería Agricultura y Ganadería https://ayg.jcyl.es.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el representante de la entidad solicitante o persona autorizada.
Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Documentación a presentar (65 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará la cuantía provisional de la misma y las actividades que se subvencionan.
El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo sin causa justificada, se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establecerá en la convocatoria. Una vez ejecutadas las actuaciones concedidas, se deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda que se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible. La solicitud de pago se presentará en el plazo no superior a un mes desde el fin de plazo de ejecución.
de las actividades subvencionables
Compatibilidad
- Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de esta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)