Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2302
- SIA: 1253389
- BDNS (Identificador): 845306
Fecha de publicación:
14 de julio de 2025
Objeto:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico en el ámbito rural de Castilla y León, que tienen como finalidad apoyar y potenciar los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los establecimientos de restauración, las agencias de viajes y las empresas de turismo activo en Castilla y León, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en municipios de menos de 3.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.
Los establecimientos, agencias de viaje o empresas de turismo activo, beneficiarios de estas subvenciones, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 29 de julio de 2025
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
- Las empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Las agrupaciones de empresas turísticas ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la comunidad tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecimientos que opten a estas ayudas deberán estar ubicados en municipios de menos de 3.000 habitantes de Castilla y León, las agencias de viajes y las empresas de turismo activo deberán realizar las actividades subvencionables en estos municipios.
Todos ellos deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León al menos 6 MESES ANTES a la fecha de la publicación del extracto en Boletín Oficial de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones son las siguientes, que se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2025:
Actuaciones Subvencionables (97 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
- La cuantía de la inversión aprobada se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 90.000 € (IVA excluido).
- El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida.
- No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 18.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 50.000 € (IVA excluido).
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, se presentará una única por cada establecimiento, de presentarse varias se entenderá que solamente es válida la última registrada, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (98 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Turismo
Órgano que resuelve:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud, por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:
- Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
- Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión. En el caso de modificación del plazo de ejecución la solicitud deberá realizarse con anterioridad al 14 de julio de 2023.
- Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de los mismos, por parte de los destinatarios.
La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, utilizando la misma vía que se usó para la presentación de la solicitud de concesión.
La persona titular de la consejería competente en materia de turismo resolverá las modificaciones de las resoluciones de concesión.
Justificación
La justificación de las actuaciones deberá producirse hasta el día 31 de octubre de 2025, inclusive. A estos efectos deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado.
Calificación tributaria de la subvención
Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Más información en la Dirección General de Turismo y en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de las diferentes provincias.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (142 kbytes)