Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2884
- SIA: 2085734
- BDNS (Identificador): 845030
Fecha de publicación:
11 de julio de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL autoempleo), que tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas contemplados en esta convocatoria, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo o a las reducciones de cuotas a la Seguridad Social de la disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, reduciendo así la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social en los estadios iniciales de su actividad y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras del trabajador autónomo.
Asimismo, la ayuda está destinada a las mujeres trabajadoras que interrumpieron su actividad laboral debido a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que se reincorporan al ámbito profesional a través del ejercicio de una actividad por cuenta propia.
Del mismo modo, esta ayuda se destinará a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan sido beneficiarias de los incentivos recogidos en los párrafos anteriores durante el periodo para el que solicitan la subvención, y que o bien sean menores de 35 años; o sean personas con discapacidad igual o superior al 33%, o sean personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007,de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. Se trata de este modo de proporcionar tanto a las personas jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad, una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 12 de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025
Más Detalles:
El plazo para la presentación de solicitudes inicial ha sido modificado y AMPLIADO en el BOCyL de 11-09-2025.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones (Modificado en BOCyL 11-09-2025):
- a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- b) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- c) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidas dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) y e) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a quienes les sea de aplicación la reducción de cuotas de la Seguridad Social que regula el apartado dos, disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con la reducción de cuotas a la Seguridad Social, en aquellas provincias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en los meses que se establecen en el punto 1 de este apartado y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de persona beneficiaria de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las siguientes actuaciones (Modificado en BOCyL 11-09-2025):
1.1. Para las personas beneficiarias mencionadas en la letra a): Se subvencionarán, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción de 24 meses las cuotas abonadas durante 30 meses desde el alta. La cuantía a subvencionar será la correspondiente a las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.
1.2. Para las personas beneficiarias mencionadas en las letras b) y c): Se subvencionarán las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los primeros 18 meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación de los meses subvencionables.
1.3. Para las personas beneficiarias mencionadas en la letra d): Se subvencionarán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
1.4. Para las personas beneficiarias mencionadas en la letra e). Se subvencionarán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
Cuantía:
El importe no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (82 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.
Compatibilidad
- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Se excluye de este concepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.
- Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común. Según dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años y este periodo debe evaluarse de forma continua. Así, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (246 kbytes)