Subvenciones para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, en Centros Especiales de Empleo (2025)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2504
- SIA: 1253460
- BDNS (Identificador): 824137
Fecha de publicación:
3 de abril de 2025
Objeto:
Subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, podrán presentarse: DEL 7 AL 30 DE ABRIL DE 2025.
b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de agosto de 2025, podrán presentarse: DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
c) Las solicitudes de subvenciones de costes salariales correspondientes a septiembre y octubre de 2025, podrán presentarse: DEL 3 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
d) Las solicitudes de subvenciones de costes salariales correspondientes a noviembre de 2025, podrán presentarse: DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Figurar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Quedan excluidas las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en el mismo centro especial de empleo en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato.
- No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tampoco aquellas que incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siempre y cuando les resultase de aplicación.
- Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. 6.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- Igualmente deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
- Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (BOCYL nº 215, de 16 de octubre de 2020).
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía consistirá en el abono del 15% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente por cada puesto de trabajo que tenga como destinatarias a las personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (101 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Justificación
- La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos