Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1232
- SIA: 1253122
- BDNS (Identificador): 814447
Fecha de publicación:
18 de febrero de 2025
Objeto:
Convocatoria de subvenciones dirigidas a financiar los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo para el año 2025.
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con CARÁCTER GENERAL, las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.
Se EXCEPTÚAN, las solicitudes de costes salariales correspondientes a los siguientes meses:
■ Costes mes de DICIEMBRE de 2024 y ENERO de 2025: Deberán presentarse desde el 19 de febrero hasta el 3 de marzo de 2025.
■ Costes mes de NOVIEMBRE de 2025: Deberán presentarse desde el 1 hasta el 16 de diciembre de 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Serán beneficiarios los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos.
- Los destinatarios finales de estas subvenciones son las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los centros especiales de empleo deberán estar inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León, desarrollar su actividad en la misma, y cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
b) No haber sido inhabilitado mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
c) No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
e) No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluye en la solicitud.
f) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Cuantía:
La cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
Cuantía (90 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Documentación a presentar (129 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- El importe de las subvenciones no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Solicitudes presentadas y no resueltas
- Los expedientes de costes salariales que se encuentren en tramitación y no estén resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la presente orden, se resolverán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogados por el Decreto
28/2024, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 en el ejercicio de 2025, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, y con carácter preferente a los presentados en la presente convocatoria.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (334 kbytes)