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Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los mercados municipales de abastos (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3517
  • SIA: 3156314
  • BDNS (Identificador): 802108

Fecha de publicación:

13 de diciembre de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para la financiación de proyectos dirigidos a mejorar la gestión e impulsar la excelencia en los mercados municipales de abastos de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero de 2025

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES desde la producción de efectos de la convocatoria.

La orden producirá efectos a los diez días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, el 30 de Diciembre de 2024.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Ayuntamientos de Castilla y León titulares de mercados de abastos, que cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se presentará un único procedimiento por mercado de abastos.
  2. El proyecto podrá incluir una o varias de las categorías de gastos.
  3. El mercado de abastos debe estar en funcionamiento a la fecha de producción de efectos (30 de diciembre de 2024).
  4. Quedan expresamente excluidos los proyectos que impliquen una remodelación integral de los mercados de abastos.

Serán susceptibles de financiación los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
  2. Ejecutarse entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
  3. Encontrarse efectivamente pagados, o haberse efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa (plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya ejecutado el último gasto del proyecto subvencionado, siempre dentro del periodo subvencionable establecido, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto del proyecto subvencionado se haya ejecutado con anterioridad a dicha notificación).
  4. Estar sujetos a precios de mercado.

¿Para qué es la ayuda?:

Los proyectos a financiar deberán ejecutarse entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (105 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención por cada proyecto será de un 75% del presupuesto aceptado, en los Ayuntamientos con igual o más de 20.000 habitantes, y del 90% en los Ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 10.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado será de 60.000 euros.
  • El importante máximo de subvención que podrá percibir una entidad beneficiaria, en el caso de que hubiera presentado más de un proyecto, no podrá superar los 100.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, por cada mercado para el que se solicite subvención, en el supuesto de presentar más de una para el mismo mercado, únicamente se tramitará la última presentada, quedando automáticamente anuladas la anteriores.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

a) Documento que acredite que, a fecha de presentación de la solicitud, el firmante de ésta puede actuar en representación de la entidad.

b) Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas, el solicitante deberá acreditar haber solicitado como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del órgano competente acreditativo del cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa.

c) Certificación emitida por el órgano competente para la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en la que se ponga de manifiesto que se ha realizado la correspondiente reserva legal.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya ejecutado el último gasto del proyecto subvencionado (siempre dentro del periodo subvencionable establecido) o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto del proyecto subvencionado se haya ejecutado con anterioridad a dicha notificación.
  • Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Compatibilidad

  • Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos gastos subvencionados.
  • En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (94 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.