Autorización de centros para personas en situación de vulnerabilidad
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecimiento de los requisitos mínimos y específicos para la autorización de los centros para personas en situación de vulnerabilidad a los que se les ofrece alojamiento temporal; y establecer su tipología.
¿Quién lo puede solicitar?
Titular o representante legal de la entidad
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
De acuerdo con las características de la población que atiendan y de las funciones que cumplan, los centros podrán ser albergues o viviendas.
Estarán situados en zonas salubres y consideradas no peligrosas para la integridad física de las personas usuarias, que garanticen un fácil acceso a los mismos y su comunicación mediante transporte público con la zona céntrica de la localidad. El acceso a las instalaciones ha de ser posible mediante calzada para vehículos y viales de uso peatonal o en su defecto, firme sólido y regular en suficiente anchura para el paso simultáneo de vehículos y personas de forma que permita el tránsito de las personas usuarias con dificultades o limitaciones en su movilidad.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y acompañada de las siguiente documentación según el caso:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución:
- 3 meses desde la solicitud de autorización.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social (BOCyL 26-05-1993)
- Orden FAM 1160/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros para personas en situación de vulnerabilidad (BOCyL 07-11-2024)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (127 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.