Adjudicación Provisional de destinos
Fecha de publicación:
4 de marzo de 2025
Fecha límite:
Plazo para efectuar alegaciones o desistir: Desde las 10:00:00 horas del miércoles 5 de marzo hasta las 23:59:59 horas del martes 18 de marzo de 2025
Contenido:
La
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos (90 kbytes)
adjudica con carácter provisional los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito estatal entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre.
Plazo para efectuar alegaciones o desistir: Desde las 10:00:00 horas del miércoles 5 de marzo hasta las 23:59:59 horas del martes 18 de marzo de 2025
Adjudicación Definitiva de destinos
Fecha de publicación:
13 de mayo de 2025
Contenido:
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCyL 13-05-2025) (827 kbytes)
, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se adjudican con carácter definitivo los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, convocado, en el curso 2024/2025, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, por la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre.
Mediante Orden de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, se adjudican con carácter definitivo los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, convocado, en el curso 2024/2025, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, por la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Orden de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se adjudican con carácter definitivo los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, convocado, en el curso 2024/2025, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, por la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.– Adjudicación definitiva de destinos.
Se adjudican con carácter definitivo, los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito estatal, entre el personal funcionario perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado, en el curso 2024/2025, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, por la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre, en los siguientes términos:
a) Inspectores de educación:
- 1º En el anexo I se exponen las adjudicaciones definitivas de las personas participantes, ordenadas por puntuación de mayor a menor, a las que se les ha concedido destino.
- 2º En el anexo II se expone el listado alfabético general de las personas participantes con las puntuaciones obtenidas y el destino concedido o denegado.
b) Resto de los cuerpos:
- 1º En el anexo III se exponen las adjudicaciones definitivas de las personas participantes, ordenadas por cuerpos y especialidades y, dentro de ellos, por puntuación de mayor a menor, a las que se les ha concedido destino.
- 2º En el anexo IV se expone el listado alfabético general de las personas participantes con las puntuaciones obtenidas y el destino concedido o denegado.
Segundo.– Personas participantes excluidas.
Se declaran excluidas de la participación en el citado concurso de traslados a las personas que figuran en el anexo V por las causas en él indicadas.
Tercero.– Alegaciones, desistimientos y modificaciones de oficio.
Las alegaciones presentadas contra la adjudicación provisional, los desistimientos y las modificaciones de oficio quedan resueltas en los términos comprendidos en los siguientes anexos:
- a) El anexo VI contiene las alegaciones estimadas, las alegaciones desestimadas, con indicación de la causa de su desestimación, y las modificaciones efectuadas de oficio, con indicación de su causa.
- b) El anexo VII contiene la relación de las personas participantes que han presentado escrito de desistimiento indicando si ha sido o no aceptado, así como la causa de su no aceptación.
Los desistimientos aceptados supondrán dar por concluso el procedimiento respecto de los mismos.
Cuarto.– Toma de posesión y cese.
1. De conformidad con el apartado vigesimotercero.2 de la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre, las plazas adjudicadas por esta orden son irrenunciables.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en apartado octavo de la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse, que se presentará en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo y Administración educativa desde el que se ha participado en situación de servicio activo o, en su defecto, en la del último cuerpo y Administración educativa en el que estuvo en esa situación.
Las plazas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas al personal funcionario de carrera o en prácticas o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos que se establezcan.
2. De conformidad con el apartado vigesimosexto de la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre, la toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre del 2025, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2025.
No obstante, quienes hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la dirección provincial de educación desde la que participaba o, en su caso, por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar 2024/2025.
Quinto.– Anulación de destinos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de la Orden EDU/1124/2024, de 25 de octubre, podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.
Asimismo, en el supuesto de que se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la estimación de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, los afectados que hayan concursado voluntariamente participarán en los próximos concursos como obligatorios en la modalidad de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, teniendo derecho preferente a la localidad de su destino de origen desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
En los casos de estar afectados quienes hayan participado de forma obligatoria deberán asimismo participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho.
Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.
1. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se declarará en situación de expectativa de destino en la correspondiente provincia a las personas que, habiendo participado con carácter obligatorio, no hayan obtenido destino definitivo.
La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.
2. Quienes sean declarados en situación de expectativa de destino deberán participar en el proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para el curso 2025/2026, que se convocará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos a la finalización del presente curso. En caso de no realizar petición de puestos o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»